REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-002741

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JACKELINE MARCIAS ROJAS, mayor de edad, colombiana y titular de la cédula de identidad Nro.CC32732620.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RONALD DELGADO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 177.676.
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PARTE DEMANDADA: ANA TOMICEVIC, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-82.136.131.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AILEEN ROSALBA PERDOMO DE MOYA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 130.507.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Se inició la presente causa por enfermedad ocupacional, en fecha 4 de julio de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 10 de julio de 2012 el Juzgado 33 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en ésta misma fecha, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 15 de Mayo de 2013, el Juzgado 39 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró prolongación de Audiencia Preliminar, sin lograr la mediación, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 22 de Mayo de 2013, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.

En fecha, 23 de Mayo de 2013 el Juzgado 39 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 17 de junio de 2013, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente y en fecha 26 de junio de 2013 admitió las pruebas y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 26 de febrero de 2014 este juzgador se aboca a la presente causa, notificando a las partes, fijando audiencia. El día 10 de febrero 2015, se levanto acta declarando Desistido el procedimiento, dada la incomparecencia de la parte actora.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
En fecha 10 de febrero 2015, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional incoada por la ciudadana JACKELINE MARCIAS ROJAS contra ANA TOMICEVIC partes suficientemente identificada a los autos. Así se establece.
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional incoada por la ciudadana JACKELINE MARCIAS ROJAS contra ANA TOMICEVIC partes suficientemente identificada a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (19) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ADRIAN MENESES

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE