REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2010-002645
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ELENA DEL VALLE MARTINEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 14.789.132.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN ROJAS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 112.927.
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PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEYDA MENDEZ DE GUZMAN y JOSE VERGINE PAESANO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 11.243 y 59.135 respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició la presente causa por cobro de diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en fecha 21 de mayo de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 24 de mayo de 2010 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en fecha 25 de mayo de 2010, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 28 de abril de 2011, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, celebró prolongación de Audiencia Preliminar, sin lograr la mediación, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 02 de mayo de 2011, la parte demandada consignó escrito de contestación de la demanda.
En fecha 06 de mayo de 2011, el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitió el expediente a los Juzgados de Juicio.
En fecha 11 de mayo de 2011, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente y en fecha 18 de mayo de 2011 admitió las pruebas y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.
En fecha 13 de febrero de 2015, se levanto acta declarando Desistido el procedimiento, dada la incomparecencia de la parte actora.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
En fecha 13 de febrero de 2015, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoada por la ciudadana ELENA DEL VALLE MARTINEZ ESCALONA contra INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), partes suficientemente identificada a los autos. Así se establece.

Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el procedimiento por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana ELENA DEL VALLE MARTINEZ ESCALONA contra INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION Y EDUCACION SOCIALISTA (INCES), partes suficientemente identificada a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ADRIAN MENESES

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE