REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-002469
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSE ISTURIS GUANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.073.918.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA DIAZ, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, DANIEL GINOBLE, MAURI BECERRA, WILLIAM GONZALEZ, ALIRIO GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, ADRIANA LINARES, THAHIDE PIÑANGO, MARYORY PARRA, GLORIA PACHECO, JACKSON MEDINA, FANNY GRATERON, VICTOR MECIA, ELENA HAMERLOK, ADRIANA RODRIGUEZ, ROSANA FUENTES, LEOPOLDO PIÑA, SARA VEGA, NEYDA CARBAJAL y CRUZ ARCIA, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.626, 89.525, 102.750, 49.596, 124.816, 83.490, 52.600, 57.907, 117.564, 51.384, 86.396, 100.715, 129.966, 45.723, 177.613, 178.528, 157.565, 146.987, 97.951, 206.881, 108.617, 189.795, 196.429 y 162.537 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCION, S.A, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 42, Tomo 44-A, en fecha 16 de abril de 2012.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA LLANOS JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 176.681.
ANTECEDENTES

Se recibió el presente asunto en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2014, siendo admitido en fecha 26 de septiembre de 2014, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial.
En fecha 27 de octubre de 2014, se celebró Audiencia Preliminar en el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia en el acta de la comparecencia de las partes, e incorporando al expediente los escritos de promoción de pruebas.
En fecha 20 de enero de 2015, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada.
En fecha 29 de enero de 2015, se dicto auto dejando constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda y se libro el expediente a juicio.
En fecha 05 de febrero de 2015, este Tribunal de juicio dio por recibido el expediente.
En fecha 29 de enero de 2015, la Abogada Milagros Rivero, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada consigna escrito de reposición de la causa, a los fines de que sea notificada la Procuraduría General de la República
Ahora bien, visto el anterior alegato, este Tribunal procede a realizar una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, observándose que en efecto el Estado podría tener un interés indirecto en la presente causa tomando en cuenta el Convenio Belarús – Venezuela; pudiendo esta situación afectar Orden Publico y el desenvolvimiento natural de este proceso.
Siendo así y teniendo como norte que los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en sus artículos 11 y 12. Este último artículo prescribe que los funcionarios judiciales deben observar los privilegios del Estado Venezolano. Asimismo, los jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal (art. 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente según el mencionado art. 11 LOPT),
En consecuencia, en aras de proteger el alto interés nacional estratégico del Estado Venezolano en función de la construcción social de viviendas como está planteado en el Convenio Belarús – Venezuela, este Juzgador acuerda la reposición de la causa, a los fines de la notificación de la Procuraduría General de la República, siendo esta situación de Orden Publico, ya que fue en la fase de juicio que la parte lo solicitó. Estableciéndose, que en el presente caso se deben anular, como en efecto se hace en este fallo, las actuaciones siguientes a la práctica de la notificación. En consecuencia debe ser remitido el presente expediente al Juzgado que conoció en fase de sustanciación (Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación), a los fines legales consiguientes y así se decide.-


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: SE REPONE la presente causa al estado en que ordene el Tribunal competente la notificación de la Procuraduría General de la República. Todo en el juicio seguido por el ciudadano OSWALDO JOSE ISTURIS GUANCHEZ contra la empresa BZS CONSTRUCCION, S.A., ambas partes identificadas a los autos. Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ADRIAN MENESES
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.



LA SECRETARIA