REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-000564
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JIM ROBERT CHACON SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.376.121.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENZO PISCITELLI, ANA DIAZ, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, FABIOLA ALVAREZ SALAZAR, JUAN NETO, DANIEL GINOBLE, LUISSANDRA MARTINEZ, MAURI BECERRA, WILLIAM GONZALEZ, ALIRIO GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, PATRICIA ZAMBRANO, ADRIANA LINARES, NANCY GONZALEZ, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO, MARIANA REVELES, MARYORY PARRA, MARLENE RODRIGUEZ, CARLOS CARABALLO-GAVIDIA, ADA BENITEZ y GLORIA PACHECO, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 33.667, 76.626, 89.525, 102.750, 49.596, 117.066, 97.075, 124.816, 83.490, 52.600, 57.907, 117.564, 51.384, 86.396, 104.915, 100.715, 83.560, 110.371, 129.966, 105.341, 129.998, 92.732 y 45.723 respectivamente.
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PARTE DEMANDADA: JUNTA LIQUIDADORA DE SEGUROS BANVALOR, C.A, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1992, bajo el N° 36, Tomo 15-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELENA ALEJANDRIA ALEJOS ROSALES, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro 140.826.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Por cuanto en fecha 05 de noviembre de 2013, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para decidir con relación a la homologación de la transacción presentada en fecha 10 de octubre de 2012.
Ahora bien, el escrito de transacción presentado en fecha 10 de octubre de 2012, celebrado por los ciudadanos MARIO ALBERTO MORENO, CARLOS ALFREDO CAMBERA YBARRA y NELLY MARIA CARRILLO, titulares de la cédula de identidad Nro. V-3.146.200, V-4.424.353 y V-13.268.873 respectivamente, en su carácter de miembros de la Junta Liquidadora de la empresa Seguros Banvalor, C.A, y por el otro lado en nombre el ciudadano JIM ROBERT CHACON SOLANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.376.121, en su carácter de parte actora, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el escrito de transacción fue firmado por el trabajador. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, los ciudadanos MARIO ALBERTO MORENO, CARLOS ALFREDO CAMBERA YBARRA y NELLY MARIA CARRILLO, quienes actúan como miembros de la Junta Liquidadora de la demandada, según se puede evidenciar en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.644, de fecha 29/03/2011.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula tercera, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano JIM ROBERT CHACON SOLANO, un pago por la cantidad de VEINTE Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.645,43), como arreglo transaccional, pagado en el acto mediante cheque N° 85201142, contra la cuenta corriente N° 0175-0462-25-0070963527, del Banco Bicentenario, C.A, Banco Universal, de fecha 25 de mayo de 2012, cuya copia se acompañó como parte integrante del escrito transaccional.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de Dos Mil quince (2015). Años 204º y 155º.
EL JUEZ
ABG. ADRIAN MENESES
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
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