REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-L-2012-003288


PARTE ACTORA: DORGELIS RAFAEL PACHECO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.739.955.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITADO

PARTE DEMANDADA: PROACTIVE CORP, S.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Por cuanto en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil trece (2013), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-4619, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Calificación de Despido, incoada por la ciudadana DORGELIS RAFAEL PACHECO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.739.955., contra la sociedad mercantil, PROACTIVE CORP, S.A., la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 08/08/2012., admitiéndose la misma y ordenándose emplazar mediante cartel de notificación a la demandada, en fecha 14/08/2012, en fecha 02/10/2012, el ciudadano Osmar Alexander, en su condición de Alguacil, consignó cartel de notificación negativo. En fecha 11/10/2012, el Tribunal ordena a la parte actora mediante auto, a señalar punto de referencia donde se encuentra la empresa demandada, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, a partir de la fecha 11/10/2012, en la cual el Tribunal ordena a la parte actora mediante auto, a señalar punto de referencia donde se encuentra la empresa demandada, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta la presente fecha 12/02/2015 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 11 DE OCTUBRE DE 2012, hasta la presente fecha 12 DE FEBRERO DE 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO 36° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Calificación de Despido Sociales, incoada por la ciudadana DORGELIS RAFAEL PACHECO AGUILERA, contra la sociedad mercantil PROACTIVE CORP, S.A. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte actora, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión y una vez conste en autos la resulta de la notificación se ordenará el cierre informático y el cierre definitivo del expediente.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Sexto 36° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero dos mil quince (2015). Años 204° y 155°.

LA JUEZA,

ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS RAFAEL MENDEZ PAREDES



Nota: En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS RAFAEL MENDEZ PAREDES