REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-L-2013-001145


PARTE ACTORA: CIRO YOHANNY CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.281.802.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PAULO GARCIA, inscrito en el inpreabogado número 81.872.

PARTE DEMANDADA: SERVI-ONSEL, C.A., Y CONSORCIO CIUDAD 2012. inscrita ante el registro mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de noviembre de 1993,, bajo el número 30, tomo 52-A- Sgdo.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: LEANDRO GUERRERO y CARMEN HERNÁNDEZ, inscritos en el inpreabogado números 29.550 y 92.900., respectivamente.


MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


Por cuanto en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil trece (2013), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-4619, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia quien suscribe pasa a pronunciarse sobre el escrito transaccional presentado en fecha 07 de junio de 2013.

ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 07 de junio de 2013, presentado por el ciudadano CIRO YOHANNY CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.281.802., parte actora, debidamente asistido por el abogado PAULO GARCIA, inscrito en el inpreabogado número 81.872., por una parte y por la otra el ciudadano GUSTAVO HERRERA, titular de la cédula de identidad número 14.345.977, en su carácter de representante de la empresa demandada SERVI-ONSEL, C.A., Y CONSORCIO CIUDAD 2012, debidamente asistido por los abogados LEANDRO GUERRERO y CARMEN HERNÁNDEZ, inscritos en el inpreabogado números 29.550 y 92.900., respectivamente., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00), mediante pago único a través de cheque número 77001596, por la cantidad de Bs. 40.000,00., emitido contra la cuenta número 0116-0009-31-0014043378, de la entidad bancaria B.O.D., de fecha 06 de junio de 2013, a nombre del ciudadano CIRO YOHANNY CAMPOS, (se anexo copia del mismo), el cual recibió la parte actora a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.


PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogado en ejercicio, y que los apoderados judiciales de la parte demandada tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano CIRO YOHANNY CAMPOS y la sociedad mercantil SERVI-ONSEL, C.A., Y CONSORCIO CIUDAD 2012, dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.

LA JUEZA
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS RAFAEL MENDEZ PAREDES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS RAFAEL MENDEZ PAREDES