REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-000303

PARTE ACTORA: NELLY MAGALY TORREALBA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 5.008.561.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HITLER LABRADOR, inscrito en el inpreabogado número 224.992.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO CREDICARD, C.A., inscrita ante el registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de febrer0 de 1988, bajo el número 76, tomo 32- A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENE ORELLANA, inscrito en el inpreabogado N° 180.535.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 23 de febrero de 2015, presentado por la abogado, RENE ORELLANA, inscrito en el inpreabogado N° 180.535., apoderado judicial de CONSORCIO CREDICARD, C.A., por una parte y por la otra la ciudadana NELLY MAGALY TORREALBA RANGEL, titular de la cédula de identidad N° 5.008.561, parte actora, representada por su apoderado judicial abogado HITLER LABRADOR, inscrito en el inpreabogado número 224.992., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.287.829,32), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante pago a través de un cheque número 59667716, por la cantidad de Bs1.287.829,32, emitido contra la cuenta 0114-0150-36-1500215018 de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, de fecha 06 de febrero de 2015, (se anexo copia del mismo), el cual recibió la parte actora a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado en ejercicio, y que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana NELLY MAGALY TORREALBA RANGEL y CONSORCIO CREDICARD, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a la solicitud de copias certificadas, por las partes, este Tribunal las acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándoles a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
LA JUEZA

ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO


ABG. MANUEL LOPEZ GUERRA


En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO


ABG. MANUEL LOPEZ GUERRA