REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º



ASUNTO: AP21-L-2010-004603

PARTE ACTORA: FELIPE TORO Y OSWALDO JOSÉ, respectivamente, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.907.517 y 11.850.241., respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE KORINA REYES HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 118.267.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ALEXCAP 60-57, C.A., inscrita en el registro mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de agosto de 2007, bajo el número 43, tomo 1631- A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil trece (2013), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-4619, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos FELIPE TORO Y OSWALDO JOSÉ, respectivamente, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números 6.907.517 y 11.850.241., respectivamente, contra la sociedad mercantil, CONSTRUCCIONES ALEXCAP 60-57, C.A, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 28/09/2010. En fecha 01/10/2010, se admitió la presente demanda y se ordena emplazar mediante carteles a la demandada, librándose en la misma fecha el referido cartel. En fecha 27/10/2010, el ciudadano Héctor Rodríguez, en su condición de Alguacil consigno boleta de notificación negativa. En fecha 01/10/2010, se dicto auto mediante la cual se insta a la parte actora a consignar un nuevo domicilio o ratificar el ya existente indicando un punto de referencia, a los fines de hacer efectiva la notificación.

Ahora bien, a partir de la fecha 01/10/2010, en la cual este Juzgado dictó auto mediante la cual se insta a la parte actora a consignar un nuevo domicilio o ratificar el ya existente indicando un punto de referencia, a los fines de hacer efectiva la notificación, hasta la presente fecha 26/02/2015 y que no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento realizado ni por las partes ni por el tribunal, necesario es concluir que en el presente caso, se patentiza una inactividad por un período superior a cuatro (4) años. Así se establece.


En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 01 DE NOVIEMBRE DE 2010, hasta la presente fecha 26 DE FEBRERO DE 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO 36° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos FELIPE TORO Y OSWALDO JOSÉ, respectivamente, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ALEXCAP 60-57, C.A., En consecuencia, se ordena la notificación de la parte actora, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión y una vez conste en autos la resulta de la notificación se ordenará el cierre informático y el cierre definitivo del expediente.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Sexto 36° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero dos mil quince (2015). Años 204° y 156°.

LA JUEZA,

ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL RAMON LOPEZ GUERRA

En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL RAMON LOPEZ GUERRA