REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º


ASUNTO: AP21-L-2010-005356

PARTE ACTORA: FREDDY VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.148.770.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DEVORAH VANESSA RIQUEL FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 144.275.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BÓTTOM MOUNT, C.A., inscrita en el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de julio de 2003, bajo el número 5, tomo 88-A-Sdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA TORO LOSSADA Y MELINA RANDAZZO SILVA, inscritas en el npreabogado bajo los numeros 21.389 y 124.377.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil trece (2013), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-4619, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano FREDDY VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.148.770, contra la sociedad mercantil, INVERSIONES BÓTTOM MOUNT, C.A, la cual se dio por recibida y admitida por ante este Despacho en fecha 08/11/2010, ordenándose emplazar mediante carteles a la demandada, librándose en la misma fecha el referido cartel. En fecha 16/11/2010, ambas partes consignan escrito de transacción laboral a los fines de que este Juzgado le imparta homologación y copia simple de instrumento poder del abogado Angel Leonardo Alvarez Oliveros, inscrito en el Inpreabogado número 81.212, que lo acredita como apoderado judicial de la parte demandada. En fecha 06/12/2010, se dicto auto mediante la cual este Juzgado niega la solicitud de homologación de la transacción presentada, motivado a que no consta en autos instrumento poder del abogado Angel Leonardo Alvarez Oliveros, IPSA. 81.212. En fecha 08/12/2010, este Tribunal dicta auto complementario al dictado en fecha 06 de diciembre de 2010, mediante la cual señala que este Juzgado no tiene competencia para pronunciarse sobre transacciones por los conceptos contenidos en la referida materia. En fecha 09/12/2010, el ciudadano Jesús Blanco, en su condición de Alguacil de este Circuito Laboral, consigno diligencia anexando boleta de notificación positiva.

Ahora bien, a partir de la fecha 09/12/2010, mediante la cual el ciudadano Jesús Blanco, en su condición de Alguacil de este Circuito Laboral, consigno diligencia anexando boleta de notificación positiva hasta la presente fecha 26/02/2015 y que no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento realizado ni por las partes ni por el tribunal, necesario es concluir que en el presente caso, se patentiza una inactividad por un período superior a cuatro (4) años. Así se establece.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 09 DE DICIEMBRE DE 2010, hasta la presente fecha 26 DE FEBRERO DE 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO 36° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano FREDDY VILLANUEVA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES BÓTTOM MOUNT, C.A. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte actora, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión y una vez conste en autos la resulta de la notificación se ordenará el cierre informático y el cierre definitivo del expediente.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Sexto 36° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero dos mil quince (2015). Años 204° y 156°.
LA JUEZA,

ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL RAMON LOPEZ GUERRA