REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-L-2012-002091


PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GARCIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.366.979.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA, inscrita en el inpreabogado número 87.637

PARTE DEMANDADA: COSTA & COSTA, C.A., inscrita ante el registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de febrero de 1972, bajo el número 48, tomo 29-A Sgdo, última modificación en fecha 09 de octubre de 1992, bajo el número 65, tomo 11- A. Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO DECARLI, inscrito en el inpreabogado número 9928.



MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Por cuanto en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil trece (2013), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-4619, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia quien suscribe pasa a pronunciarse sobre el escrito transaccional presentado en fecha 09 de noviembre de 2012.



ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 09 de noviembre de 2012., presentado por el abogado, HUMBERTO DECARLI, inscrito en el inpreabogado número 9928., apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil COSTA & COSTA, C.A., por una parte y por la otra la abogada VIRGINIA PEREIRA, inscrita en el inpreabogado número 87.637., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JUAN CARLOS GARCIA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.366.979., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), mediante pago a través de un pago único, a través de un (01) cheque número 03889795, por la cantidad de Bs. 12.000,00., emitido contra la cuenta número 0108-2435-46-0100001987, de la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 07 de noviembre de 2012 (se anexo copia del mismo), el cual recibió la parte actora a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogada en ejercicio, y que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JUAN CARLOS GARCIA y la sociedad mercantil COSTA & COSTA, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZA
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO

ABG. JIMMY CHARLES PEREZ GARCIA

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY CHARLES PEREZ GARCIA