REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000016
PARTE ACTORA: MARIA ENEIDA GUEVARA LEON, titular de la cédula de identidad número 6.279.015.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, inscrito en el inpreabogado número 80.423.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES REGY MARIANT, C.A. y solidariamente JOSÉ VICENTE DE FREITAS, titular de la cédula de identidad número 12.390.144.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDA: LUIS ENRIQUE GIL QUINTANA Y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, inscritos en el inpreabogado números 11.949 y 41.946.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy lunes nueve (09) de enero de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por la ciudadana MARIA ENEIDA GUEVARA LEON, titular de la cedula de identidad número 6.279.015, en autos identificada, en contra de REPRESENTACIONES REGY MARIANT, C.A. y solidariamente JOSÉ VICENTE DE FREITAS, titular de la cédula de identidad número 12.390.144., se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, estando presente los apoderados judiciales de la parte codemandada JOSÉ VICENTE DE FREITAS,abogados LUIS ENRIQUE GIL QUINTANA Y PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, inscritos en el inpreabogado números 11.949 y 41.946., respectivamente., tal y como consta en Poder Especial Apud Acta, inserta a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, EN ESTA MISMA FECHA. Años 203° y 155°.
LA JUEZA
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY CHARLES PEREZ GARCIA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
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