ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001482
PARTE ACTORA: SIKIU ECHEVERRIA y ANTONIO BARRIENTOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRTHA ESCALONA
PARTE DEMANDADA: KENTUCKY PIZZA, C.A., KP EL RECREO, C.A., KP LIBERTADOR, C.A., KP LA TRINIDAD, C.A., KP PARQUE HUMBOLDT, C.A., KP LOS PALOS GRANDES, C.A., KP LOS SIMBOLOS, C.A., KP LOS CHAGUARAMOS, C.A., JUAN LUIS GORRIN, ANTONIO GORRIN, JUAN LUIS GORRIN, JUAN CARLOS ALMENARA CASANOVA y MARIO JOSE ALMENARA CASANOVA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON GONZÁLEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de febrero de 2015, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MIRTHA ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.847, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos SIKIU ECHEVERRIA y ANTONIO BARRIENTOS, por una parte y, por la otra, el abogado NELSON GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.400, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, KENTUCKY PIZZA, C.A., KP EL RECREO, C.A., KP LIBERTADOR, C.A., KP LA TRINIDAD, C.A., KP PARQUE HUMBOLDT, C.A., KP LOS PALOS GRANDES, C.A., KP LOS SIMBOLOS, C.A., KP LOS CHAGUARAMOS, C.A., JUAN LUIS GORRIN, ANTONIO GORRIN, JUAN LUIS GORRIN, JUAN CARLOS ALMENARA CASANOVA y MARIO JOSE ALMENARA CASANOVA, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de llegar a un acuerdo y evitar la continuación del proceso, ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 550.000,00) la cual comprende la cantidad de Bs. 275.000,00 para cada uno de los trabajadores demandante; la cual será cancelada a través de cheque a nombre de los demandantes en tres cuotas, la primera por Bs. 100.000,00 para cada uno de los demandantes, en fecha jueves 12 de febrero; la segunda por Bs. 100.000,00, para cada uno de los demandantes , en fecha viernes 6 de marzo; y la tercera y última por Bs. 75.000,00, para cada uno de los demandantes , para el día viernes 27 de marzo, todas del presente año y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte demandante, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tienen que reclamar ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Luisana Ojeda
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