ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001955
PARTE ACTORA: ADIANEZ EDLINUZ ESCOBAR GALINDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA BARRIOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de febrero de 2015, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ADIANEZ EDLINUZ ESCOBAR GALINDO, titular de la cédula de identidad Nº 17.959.951, en su carácter de parte actora, representada por los abogados DOUGLAS VASQUEZ y LUIS PERDOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.152 y 94.577, por una parte y, por la otra el abogado ARGENIS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.474, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA, según se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada a los fines de llegar a un acuerdo y evitar la continuación del juicio, ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 44.267,11), a través de cheque a nombre de la trabajadora, cuyo pago lo hará en el lapso de tres (03) días hábiles siguientes al de hoy y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta y declara que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia. Finalmente, se deja constancia que se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín



Parte actora y su apoderado judicial



Apoderado judicial de la parte demandada




La Secretaria,

Abg. Luisana Ojeda