ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002929
PARTE ACTORA: KEVIN HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAO FRANCISCO SANTIAGO MONTOYA
PARTE DEMANDADA: GPS CONTROLADORES VIP, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO JORGE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 04 de febrero de 2015, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano KEVIN HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 12.302.071, en su carácter de parte actora, representado por la abogada YUDVELIN LORETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.297, en lo sucesivo “SR. HERRERA” por una parte y, por la otra, la abogada, FATIMA DE FREITAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.127, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la empresa GPS CONTROLADORES VIP C.A., (en lo sucesivo denominada “GPS”), quienes han llegado al siguiente acuerdo: ANTECEDENTES: 1.-) RECLAMACIÓN DEL “SR. HERRERA”: A.-) El “SR. HERRERA”, antes identificado, señala que comenzó a prestar servicios para “GPS” desde el día dieciocho (18) de Agosto de 2012, desempeñando el cargo de “Controlador”, hasta el mes de mayo del 2013, fecha en la cual, fue ascendido al cargo de “Supervisor”. B.-) El “SR. HERRERA” señala que en virtud de la prestación de servicio devengaba una remuneración mensual por la cantidad de SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.120,00). C.-) El “SR. HERRERA”, señala que “GPS”, le ofreció una Bonificación por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, con ocasión del ascenso al Cargo de “Supervisor”, el cual no le fue pagado durante la relación de trabajo. D.-) El “SR. HERRERA” señala que “GPS” le adeuda el pago por concepto de horas extras correspondientes al periodo comprendido entre julio 2013 y febrero de 2014 y el pago del bono nocturno correspondiente al periodo comprendido entre Agosto de 2012 y Abril de 2013. E.-) El “SR. HERRERA”, señala que la empresa “GPS” le adeuda el pago de diferencias por concepto de días de descanso, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Beneficio de Alimentación, prestaciones sociales e intereses de las prestaciones sociales, el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 55.944,60). Así mismo solicita que no habiendo pagado la empresa esta diferencia salarial en tiempo oportuno, así como no haber calculado el pago de las vacaciones, bonos vacacionales y utilidades tomando en cuenta la incidencia salarial, los mismos deberán ser calculados a razón del último salario percibido. 2.-) RECHAZO DE LOS RECLAMOS DEL ACTOR: GPS considera que todas las reclamaciones y peticiones formuladas en su contra por el “SR. HERRERA” son totalmente improcedentes, por las consideraciones que de seguidas se expone: A.-) Es falso que la empresa GPS, le ofreció una Bonificación al “SR. HERRERA” por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 500,00) mensuales, con ocasión al ascenso al cargo de “Supervisor”. Al respecto, nos permitimos señalarle al Tribunal que lo cierto es que una vez ascendido el “SR. HERRERA” al cargo de Supervisor, se le hizo un ajuste de salario correspondiente a las funciones que desempeñaría en dicho cargo. B.-) Negamos que nuestra representada le adeude al “SR. HERRERA”, un pago por concepto de horas extras correspondientes al periodo comprendido desde el mes de julio del 2013 hasta el mes de febrero de 2014 y el pago del Bono Nocturno correspondiente al periodo comprendido entre Agosto de 2012 y Abril de 2013, debido a que dichas horas extras no fueron laboradas por el “SR. HERRERA”. C.-) Rechazamos que “GPS”, adeude cantidad de dinero alguna por concepto de pago de diferencias de días de descanso, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Beneficio de Alimentación, prestaciones sociales e intereses de las prestaciones sociales, ya que los mismos fueron cancelados en su oportunidad al término de la relación de trabajo por la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.140,98). 3.-) ARREGLO TRANSACCIONAL En esta fecha LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. “LAS PARTES” han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y evitar un juicio o multiplicidad de ellos y/o procedimientos en las diferentes jurisdicciones, en suscribir el presente acuerdo conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), Parágrafo Único, a saber: PRIMERA: El “SR. HERRERA”, declara que ha revisado y analizado conjuntamente con la empresa “GPS”, y en forma individual con sus abogados, antes identificado, su liquidación en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y Las trabajadoras (LOTTT) y su Reglamento, y declaran por tanto que los conceptos pagados en las liquidaciones de las prestaciones sociales, son todos los que les correspondían y que los mismos han sido calculados de forma ajustada a derecho y a lo expresamente convenido, utilizando para cada caso en concreto la base salarial correspondiente, por tal motivo reconoce de manera expresa que no le adeuda cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales, conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras (LOTTT). SEGUNDA: El “SR. HERRERA” reconoce de manera expresa que los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa “GPS”, se calcularon conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo (LOTTT) y a los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual asciende a la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 16.140,98), los cuales se discriminan por lo iguientes conceptos, a saber:
Los conceptos antes indicados se calcularon ajustados a derecho en aplicación de la normativa prevista en la materia, con lo cual, el “SR. HERRERA” declara que recibió la totalidad de la prestaciones sociales, que le correspondía por la relación de trabajo que mantuvo con “GPS”, por lo cual, no le queda más que reclamar a “GPS”, por esos conceptos, ni por ningún otro concepto.
TERCERA: El “SR. HERRERA” declara que ha recibido la totalidad de las utilidades, utilidades fraccionadas, Vacaciones, Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, que le correspondían por la relación de trabajo que mantuvo con “GPS” y no le queda más que reclamar a la empresa por estos conceptos.
CUARTA: Una vez terminada la relación de trabajo que el “SR. HERRERA” mantuvo con “GPS” y a manera de bonificación única adicional a la liquidación de la relación de trabajo, “GPS” entrega al “SR. HERRERA” la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 28.000,00), cantidad esta que en todo caso será imputable a cualquier diferencia que eventualmente pudiera existir en la liquidación o que en criterio del “SR. HERRERA” le correspondiera por diferencias en la base de cálculo de las prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagadas durante la vigencia de la relación laboral y a su terminación, y cualquier otro concepto que le hubiere correspondido de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que la “SR. HERRERA” declara que acepta que el monto aquí estipulado compense y finiquite cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de salarios, comisiones incidencia de las en los sábados, domingos y feriados, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, descansos y feriados, guardias, bono stand by, prestación de antigüedad, retenciones de contribuciones al Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, INCES y Política Habitacional y cualquier otro que le correspondiere. QUINTA: El “SR. HERRERA” suficientemente facultado para ello, libre de todo apremio y coacción, declara que con la bonificación especial transaccional descrita en la cláusula CUARTA, que recibe, la misma remunera en forma total y definitiva los conceptos que pudieren corresponderles en virtud de la relación laboral que los unía, al igual que cualquier otra relación que haya existido, ya bien sea la misma de índole mercantil o laboral, así como todos los beneficios a que pudieren tener derecho de acuerdo con las previsiones de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y la vigente Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT); incluyendo entre otros conceptos, salario o porciones de salario, beneficios sociales no remunerativos, reconocimiento de antigüedad, el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, participación en los beneficios o utilidades, descansos y feriados, días feriados y de descanso semanal obligatorio previsto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación de trabajo que lo unió a “GPS” y que cualquier diferencia por concepto de prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y el articulo 141 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT); los intereses acumulados sobre la misma, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones anuales vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales pendientes y fraccionados, jubilación, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y la indemnización contenida en el Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), salarios caídos, horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; recargo por trabajo nocturno o bono nocturno; pagos por días de descanso legales y/o contractuales, guardias, bono stand by, comisiones, incidencia de las comisiones en los sábados, domingos y feriados; días feriados, sábados o domingos, trabajados o no trabajados, y/o por días de descanso compensatorio devengados y no disfrutados, viáticos, así como su impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por el mora o retardo en el pago; daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; abuso de derecho, lucro cesante; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES), el Decreto Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto Ley del Subsistema de Política Habitacional, el Código Civil, el Código de Comercio, y cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, así como sus correspondientes Reglamentos, así como cualesquiera otras Leyes, Decretos, Reglamentos o disposiciones que reemplazaron o puedan haber reemplazado cualesquiera de las ya mencionadas Leyes, Decretos o Reglamentos y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por el “SR. HERRERA” a “GPS”, entre otros, que puedan corresponderle al “SR. HERRERA”, se entiende compensado con el pago de descrito en la cláusula CUARTA prevista en este convenio. SEXTA: El “SR. HERRERA” declara que recibe en este acto un (01) cheque del Banco Banesco, Banco Universal, de fecha tres (03) de febrero de 2015, girado contra la cuenta Nro. 0134-0051-27-0511031217, identificado con el Nro. 22614538, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 28.000,00), cuya cantidad se corresponde al concepto señalado en la cláusula CUARTA del presente acuerdo. SEPTIMA: En cumplimiento de lo previsto en el artículo 62, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cada una de LAS PARTES correrá con los gastos derivados del análisis y estudio de las diferencias en cuanto a la naturaleza de la relación contractual que las unía, incluyendo entre otros, los honorarios profesionales de sus asesores y abogados, consultores y asistentes y aquellos que fueren procedentes conforme a la Ley.-OCTAVA: LAS PARTES convienen en renunciar expresamente y desistir de manera irrevocable de toda acción, demanda, acusación, recurso, procedimiento judicial, extrajudicial, administrativo o de cualquier naturaleza, sin exclusión alguna, incoada o por incoar, sea de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, y en general de toda acción, demanda, denuncia o acusación recíproca que en derecho pudiera proceder entre ellas por los hechos objeto del presente documento; y por cualquier hecho, acto, convenio, acción material, etc. que directa, indirecta o circunstancialmente se vincule con tales asuntos, de la cual tengan o no conocimiento LAS PARTES, por lo que se otorgan recíprocamente el más amplio de los finiquitos. NOVENA: LAS PARTES declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. DÉCIMA: LAS PARTES mediante el presente documento, libres de toda coacción o apremio, y con el pago transaccional realizado, declaran definitivamente finiquitadas las diferencias entre ellas respecto a la relación laboral que las unió. DÉCIMA PRIMERA: LAS PARTES expresamente convienen que las discusiones y negociaciones que condujeron a la celebración de la presente transacción, los términos de la negociación y de la relación de trabajo que existió entre LAS PARTES, permanecerán confidenciales en todo momento, y que las mismas no serán reveladas en ningún momento y bajo ninguna circunstancia a cualquier persona o entidad que no sea parte del presente documento de transacción, con excepción de los asesores legales y fiscales de LAS PARTES o de cualquier otra persona o entidad legalmente autorizada para requerir dicha revelación, y en éste caso únicamente en la medida en que ello sea necesario o requerido por la ley. Igualmente, LAS PARTES convienen en no revelar a terceros los términos y condiciones del presente documento de transacción, ni directamente ni indirectamente a través de sus asesores legales y fiscales o a través de cualquier otra persona o entidad que actúe en su nombre o para su beneficio. DÉCIMA SEGUNDA: El “SR. HERRERA” se compromete a mantener en secreto y no divulgar, directa o indirectamente, a persona natural o jurídica alguna, cualquier información confidencial obtenida durante su relación de trabajo con “GPS”, desarrollada o no por ella, referente a las actividades de “GPS”, así como cualquier otra información que confiera a éstas una ventaja respecto a sus competidores que no poseen dicha información, incluyendo, sin que implique limitación: secretos de comercio, proyectos de mercadeo y expansión, datos de distribución comercial, planes de promoción y/o ventas, especificaciones técnicas, invenciones, mejoras, diseños, métodos, sistemas, procesos, tecnología, información sobre el personal o la producción, estadísticas, presupuestos, costos, información financiera y/o de ganancias cuya publicación no sea legalmente obligatoria, contratos, políticas, correspondencia, nombres y listas de clientes, ex clientes y/o proveedores de “GPS”, así como cualquier información clasificada como confidencial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia. Finalmente, visto que se ha cumplido en este acto con el presente acuerdo se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Parte actora y su apoderada judicial
Apoderada judicial de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Luisana Ojeda
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