REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001573
PARTE ACTORA: FEDERICO ALBERTO PARRA ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA SALAZAR, ARMINDA ALVAREZ, PABLO PAREDES
PARTE DEMANDADA: EDITORIAL 2001, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIRA MARCANO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de febrero de 2015, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados ANA SALAZAR y PEDRO MATURANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.657 y 177.618, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano FEDERICO ALBERTO PARRA ZAMBRANO, por una parte y, por la otra, el abogado MANUEL VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.356, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la empresa EDITORIAL 2001, C.A.; quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de llegar a un acuerdo y evitar la continuación del proceso, ofrece pagar por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00) en dos partes iguales de Bs. 75.000,00, la primera dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, y la segunda para dentro de los treinta (30) días continuos siguientes al vencimiento del lapso para el cumplimiento de la primera cuota, a través de cheque a nombre del demandante, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Apoderados judiciales de la parte actora



Apoderado judicial de la parte demandada




La Secretaria,

Abg. Luisana Ojeda