REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 DE FEBRERO DE 2015
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AH23-L-1993-000041

PARTE ACTORA: JOSÉ ANGEL BARTOLI VILORIA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 4.084.268.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BERTHA TORO, ROSE THOMAS y DEVORAH RIQUEL, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.389, 21.177 y 144.275, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORVEL MERCANTIL C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Cir-+* cunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 1, Tomo 78-A en fecha 28 de junio de 1979.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY SUAREZ, GREGORIO NATALE y RAFAEL ROSENO MEDINA MORALES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 515, 12.683 y 12.533, respectivamente.

MOTIVO: Fijación de honorarios de los expertos

Verificada la reunión con los expertos contables en la oportunidad señalada por este despacho, ciudadanos Eugenio Gamboa, Ildemary Granados, y Lenor Rivas, a fines de establecer sus Honorarios, en estricto acatamiento al mandato emitido del Juzgado Superior Noveno del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 24 de mayo de 2014.
Este Tribunal según el procedimiento señalado por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1298 de fecha 07 de octubre de 2009 (Lucía Spadavecchia y otros en amparo), que estableció cómo deben tramitarse los honorarios de los expertos, indicando que debe seguirse lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial; que no pueden ser tramitados como una acción autónoma, pues ello forma parte de la etapa de ejecución del fallo. Señala además que :
Los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, establecen:
Artículo 54: Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.
Artículo 55: En los casos en que el pago de los honorarios que devenguen los expertos no este a cargo del Fisco Nacional, las tarifas fijadas en la forma indicada por el artículo anterior, no obstan para que la parte o partes puedan, con la intervención de Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia.
De acuerdo con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, aplicable para el establecimiento de los honorarios de los expertos, según lo estableció la Sala en la mencionada sentencia, para la fijación de los honorarios el Juez debe:
1) Establecerlos inmediatamente después de que los expertos acepten el cargo. 2) Para la fijación se oirá a los expertos. 3) Tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobada por el Colegio Profesional respectivo. 4) Podrá (facultativo no obligatorio), si así lo considera, asesorarse con personas entendidas en la materia. Y 5) De acuerdo con el artículo 55 mencionado, nada obsta para que puedan celebrarse acuerdos con la intervención del Juez entre los expertos y el obligado.
En el caso de autos, los ciudadanos expertos se reunieron en fechas 05 y 09 de febrero del año en curso en las cuales se discutieron y señalaron a este Juzgador entre otras cosas el método de trabajo utilizado, el tiempo invertido respectivamente tanto en la elaboración de la audiencia primigenia como el tiempo utilizado por los revisores al respecto y el tiempo invertido en las audiencias que se llevaron a efecto en este despacho, cabe destacar que si en la sentencia objeto de recurso y que hoy es objeto de reposición por mandato del Juez Superior, no es menos cierto que se establecieron parámetros pero en ningún momento quien suscribe motivo tal decisión en relación a lo señalado por la sentencia de la Sala Constitucional, mencionada supra, y que de seguidas se darán las motivaciones especificas para sustentar la estimación realizada en las reuniones precedentes con los ciudadanos Expertos Contables.
1.- En Primer Lugar la sentencia objeto de realización de la experticia complementaria del fallo se ordeno el cálculo de una serie de conceptos que se resumen de seguidas: Comisiones pendientes sobre ventas celebradas hasta el 27 de enero de 1993, Salario básico dejado de percibir: Dos quincenas del mes de diciembre de 1992 y doce días del mes de enero de 1993, Antigüedad, Vacaciones y vacaciones fraccionadas: Diferencia bono vacacional: Utilidades Intereses de mora: Indexación: Condenó la indexación sobre la suma total adeudada, desde la finalización de la relación laboral, 27 de enero de 1993, sobre todos estos cálculos se hizo señalamiento expreso de cómo deberían los ciudadanos expertos realizar sus operaciones, incluso a los que les correspondía aplicar conversiones en dólares americanos y se les señalo además las tasas cambiarias a utilizar, y que elementos de los traídos a autos verificar para poder tener certeza de las operaciones aritméticas a practicar.

2. De las revisiones hechas al expediente, y asimismo del alcance que este Juzgador ha tenido en el devenir de la Ejecución de la causa, máxime cuando se esta en la fase de Ejecución Forzosa a esta fecha, de Sentencia Definitivamente Firme que emitió al Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia e incidentalmente la Sentencia que decidió sobre la Impugnación de la Experticia Complementaria del fallo que además esta Definitivamente Firme también, ha podido en gran parte observar el trabajo realizado por los ciudadanos expertos.

3. La ciudadana experta Contable LIC. LENOR RIVAS señala al Tribunal mediante cuadro anexo el tiempo invertido en la realización, práctica y final consignación de la Experticia Complementaria del fallo,
Conceptos Nº de Horas Valor de la
Hora Monto Bs. F.
Revisión del Expediente 05 856,00 4280,00
Análisis del Caso 10 856,00 8560.00
Vacío de la Información 16 856,00 13696,00
Elaboración de Cálculos 40 856,00 34240,00
TOTAL 71 856,00 60776.00
Honorarios 60000,00

Considera este Juzgado visto el cuadro anexo arriba, y de lo señalado anteriormente y de lo ordenado en al decisión emitida por la Sala de Casación Social referido a como debía efectuarse la experticia complementaria del fallo, y habiendo oído la exposion de la Auxiliar de Justicia en las reuniones efectuadas, considera este Juzgador que: Por lo voluminoso del material a revisar, recibos de pagos, facturas etc, considera que se utilizaron 05 horas para la revisión de las actas procesales, para el análisis del caso, posterior a revisarlo, debió haber invertido un aproximado de 05 horas, en lo atinente a vaciar la información en los cuadros Excel para llegar a los cálculos finales considera este despacho invirtió un aproximado de 12 horas, y finalmente en la elaboración de los cálculos, para en definitiva motivar su dictamen debió haber invertido unas 35 horas. Todo esto da una sumatoria final de CINCUENTA Y SIETE HORAS (57) a razón de Bs. 856 la hora de trabajo, arroja un monto de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 48.792,00) a cancelar a la LIC. LENOR RIVAS.

Los auxiliares de justicia ILDEMARY GRANADOS y EUGENIO GAMBOA consigna detalladamente los cálculos de sus honorarios de esta forma:
Conceptos Nº de Horas Valor de la
Hora Monto Bs. F.
Revisión del Expediente 1,00 1.016,00 1.016,00
Análisis del Caso 2,00 1.016,00 2.032,00
Vacío de la Información 13,00 1.016,00 13.208,00
Elaboración de Cálculos 33,00 1.016,00 33.528,00
Reunión con el Juez 22-04-2013 2,50 1.016,00 2.540,00
Reunión con el Juez 07-01-2014 2,00 1.016,00 2.032,00
Reunión con el Juez 10-01-2014 2,00 1.016,00 2.032,00
Reunión con el Juez 27-02-2014 1,50 1.016,00 1.524,00
Reunión con el Juez 12-03-2014 2,00 1.016,00 2.032,00
59,00 59.944,00
Honorarios 60.000,00

Este Tribunal del cuadro anexo arriba, y de lo observado asícomo también de la opinión y reunión realizada en conjunto con los Auxiliares de Justicia, verificada en este caso también lo señalado anteriormente a Sala de Casación Social referido a como debía efectuarse la experticia complementaria del fallo, y habiendo oído la exposion de la Auxiliar de Justicia en las reuniones efectuadas, considera este Juzgador que: Por la revisión del expediente, y el análisis del caso invirtieron 01 y 02 horas respectivamente, en el vacío de la información considera este despacho utilizaron 8 horas, y en la elaboración de cálculos aproximadamente 27 horas y asimismo el tiempo invertido en las reuniones fue de 10 horas, . Todo esto da una sumatoria final de CUARENTA Y OCHO HORAS (48) a razón de Bs. 1.016 cada hora de trabajo, arroja un monto de CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 48.768,00) a cancelar a cada uno de los Llicenciados ILDEMARY GRANADOS y a EUGENIO GAMBOA,
Finalmente visto que la experticia es una sola, se fijan los honorarios de los auxiliares de justicia (asesores) Ildemary Granado y Eugenio Gamboa asícomo también los de la Licenciada Lenor Rivas quien realizo la Experticia Primigenia de conformidad con lo establecido en la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aplicando lo establecido en los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial y después de escuchar la opinión de los expertos, y visto lo tarifado por honorarios del Colegio respectivo, considera quien decide que le corresponde la cantidad de Bs. CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 47.000,00) a cada uno de ellos, es decir, LIC. LENOR RIVAS, LIC ILDEMARY GRANADOS Y LIC. EUGENIO GAMBOA como los Honorarios profesionales aquí establecidos deberán ser cancelados por la parte demandada. Así se establece.-

EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SÁNCHEZ



LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA