REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015)
204° y 155°
ASUNTO: AP21-L-2007-001075
PARTE DEMANDANTE: HECTOR LEZAMA PADRON titular de la cedula de identidad 3.665.412
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARGIMIRO SIRA MEDINA inpreabogado 1259
PARTE DEMANDADA: RECYCLE MALL 20 C.A. y RECUPERADORA SCRAP 1966 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: NO ACREDITO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Por cuanto en fecha 29 de julio de 2013, fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-2709, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentado ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre del 2013, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda interpuesta en fecha 06/03/2007 por HECTOR LEZAMA PADRON, titular de la cedula de identidad 3.665.412 en contra de la empresa RECYCLE MALL 20 C.A. y RECUPERADORA SCRAP 1966 C.A. la cual fue admitida en fecha 08/03/2007, el tribunal insta a la demandante señale nuevo domicilio en fecha 11/11/2008.
Ahora bien partir de la fecha, en la cual el Tribunal insta a la demandante señale nuevo domicilio es decir, 11/11/2008 hasta la presente fecha 05 de febrero de 2015, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 11/11/2008 hasta la presente fecha 05/02/2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la Demanda intentada por HECTOR LEZAMA PADRON contra RECYCLE MALL 20 C.A. y RECUPERADORA SCRAP 1966 C.A.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015)
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA OJEDA
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