N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014 -002650
PARTE ACTORA: NICOLAS MIJARES ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.161.117
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: VERONICA ANDREA ARANGUIZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo los número 148.637.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A
APODERADA DE LAS PARTE DEMANDADA: MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.356.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

En el día de hoy, dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante NICOLAS MIJARES ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.161.117, y de su apoderada judicial la ciudadana VERONICA ANDREA ARANGUIZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo los número 148.637, por otra parte, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A, a través de sus representantes legales, estatutarios o judiciales.

En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte actora NICOLAS MIJARES ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.161.117, y de sus apoderados judiciales, a la prolongación de la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy, a las 10:30 am, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:

SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LA ACCIÓN INCOADA por NICOLAS MIJARES ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.161.117, en contra de la demandada DISTRIBUIDORA CONTINENTAL S.A, a la prolongación de la audiencia preliminar ut supra identificada, por no comparecer el demandante ni por medio de apoderado judicial alguno que lo represente a la prolongación de la audiencia preliminar in comento. En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015).

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS LA SECRETARIA
EL JUEZ
María V Dávila