N° DE EXPEDIENTE: AP21-S - 2014 - 004282
PARTE OFERENTE: REPUESTOS DAKAR I C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20/10/2003 N° 55, Tomo 69-A-Cto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: BRISMAY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.752
PARTE OFERIDA: JHONNATHAN ORLANDO MARIANO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.443.939.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: MIGUELANGEL JR ZAMBRANO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 170.208.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.

En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015), consignan escrito transaccional la ciudadana BRISMAY GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.752, actuando en representación y como apoderada judicial de la sociedad mercantil REPUESTOS DAKAR I C.A, por una parte; y por la otra comparece el oferido JHONNATHAN ORLANDO MARIANO GARCIA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 17.443.939, debidamente asistido por el profesional de derecho el ciudadano MIGUELANGEL JR ZAMBRANO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 170.208, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.00O,00).
El monto objeto de la transacción, lo canceló la parte oferente REPUESTOS DAKAR I C.A, al oferido JHONNATHAN ORLANDO MARIANO GARCIA, a través de dos cheques emanados del Banco PROVINCIAL Y Banco PLAZA identificados con los números 00019591 y 00005616, por un monto de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares cada uno los cuales constan en autos.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2015), por la ciudadana BRISMAY GONZALEZ, actuando en representación de la sociedad mercantil REPUESTOS DAKAR I C.A, por una parte; y por la otra el oferido JHONNATHAN ORLANDO MARIANO GARCIA debidamente asistido por el ciudadano MIGUELANGEL JR ZAMBRANO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 170.208, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.00O,00). Así se declara.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo y el cierre informático del presente expediente, por haberse cancelado la totalidad del monto transaccional al ciudadano JHONNATHAN ORLANDO MARIANO GARCIA. Así se declara.

EL JUEZ

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS



LA SECRETARIA


MARIA VERUSKA DAVILA