N° DE EXPEDIENTE: AP21-S - 2015 - 000088
PARTE OFERENTE: INVERSIONES RJM 33, C.A , inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25/10/2001 N° 75, Tomo 599-A-Sdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802
PARTE OFERIDA: ADILA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.928.304.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.662.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015), consignan escrito transaccional la parte oferida ciudadana ADILA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.928.304 asistida por su apoderado judicial : ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.662, por una parte; y por la otra comparece el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente sociedad mercantil INVERSIONES RJM 33, C.A , inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25/10/2001 N° 75, Tomo 599-A-Sdo, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (3.855,31).
El monto objeto de la transacción, lo canceló la parte oferente INVERSIONES RJM 33, C.A, a la oferida ADILA ALVAREZ, a través de un cheque emanado del Banco BANESCO identificado con el número 33377548, de fecha 19 de enero de 2015, por un monto de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (3.855,31) el cual consta en autos.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015), por el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente sociedad mercantil INVERSIONES RJM 33, C.A , inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25/10/2001 N° 75, Tomo 599-A-Sdo, por una parte; y por la otra la oferida ciudadana ADILA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.928.304 asistida por su apoderado judicial : ANGEL ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88. Así se declara.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo y el cierre informático del presente expediente, por haberse cancelado la totalidad del monto transaccional a la ciudadana ADILA ALVAREZ. Así se declara.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA
MARIA VERUSKA DAVILA
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