N° DE EXPEDIENTE: AP21-S - 2015 - 000142
PARTE OFERENTE: BRIGHTSTAR DE VENEZUELA, C.A (BRIGHTSTAR) inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de mayo de 2000, N° 68, Tomo25-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIA NANDA PULIDO FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.725
PARTE OFERIDA: JAVIER DARIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.388.476.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SHERSHIBY VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.842.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.
En fecha seis (06) de febrero de dos mil quince (2015), consignan escrito transaccional la parte oferida el ciudadano JAVIER DARIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.388.476 debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana SHERSHIBY VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.842. por una parte; y por la otra comparece la parte oferente sociedad mercantil BRIGHTSTAR DE VENEZUELA, C.A (BRIGHTSTAR) inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de mayo de 2000, N° 68, Tomo25-A representada por su apoderada judicial ciudadana MARIA NANDA PULIDO FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.725, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (78.022,34).
El monto objeto de la transacción, lo canceló la parte oferente sociedad mercantil BRIGHTSTAR DE VENEZUELA, C.A (BRIGHTSTAR) inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 03 de mayo de 2000, N° 68, Tomo25-A, al oferido JAVIER DARIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.388.476, a través de: a) Un cheque de Gerencia emanado del Banco PROVINCIAL identificado con el número 01115746, por un monto de Setenta y Tres Mil Veintitrés Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 73.022,60); b) Un fideicomiso en el Banco PROVINCIAL a favor del oferido JAVIER DARIO GARCIA en la cuenta corriente N° 010802310100165879 de la referida entidad bancaria por un monto de Cuatro Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.998,74) todo lo cual constan en autos.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha seis (06) de febrero de dos mil quince (2015), por la ciudadana MARIA NANDA PULIDO FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.725, actuando en representación de la sociedad mercantil BRIGHTSTAR DE VENEZUELA, C.A (BRIGHTSTAR), por una parte; y por la otra el oferido JAVIER DARIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.388.476 debidamente asistido por la profesional del derecho ciudadana SHERSHIBY VILLANUEVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 145.842, por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (78.022,34) a través de: a) Un cheque de Gerencia emanado del Banco PROVINCIAL identificado con el número 01115746, por un monto de Setenta y Tres Mil Veintitrés Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 73.022,60); b) Un fideicomiso en el Banco PROVINCIAL a favor del oferido JAVIER DARIO GARCIA en la cuenta corriente N° 010802310100165879 de la referida entidad bancaria por un monto de Cuatro Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.998,74) todo lo cual constan en autos. Así se declara.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo y el cierre informático del presente expediente, por haberse cancelado la totalidad del monto transaccional al ciudadano JAVIER DARIO GARCIA. Así se declara.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA
MARIA VERUSKA DAVILA
|