N° DE EXPEDIENTE: AP21-S - 2014 - 004865
PARTE OFERENTE: GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ELISA MARTINEZ CASTEJON y YARILLIS VIVAS DUGARTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 26.482 y 86.849 respectivamente.
PARTE OFERIDA: ALEXIS ALEJANDRO GUERRERO REY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.742.441.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YAJAIRA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.603
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SOLICITUD: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.
En fecha veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), consignan escrito transaccional la parte oferida ciudadano ALEXIS ALEJANDRO GUERRERO REY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.742.441, asistido por la ciudadana: YAJAIRA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.603, por una parte; y por la otra comparece las ciudadanas ELISA MARTINEZ CASTEJON y YARILLIS VIVAS DUGARTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 26.482 y 86.849 respectivamente. actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte oferente sociedad mercantil GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.251,84).
El monto objeto de la transacción, lo canceló la parte oferente GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C.A, al oferido ALEXIS ALEJANDRO GUERRERO REY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.742.441, a través de un cheque emanado del Banco 100% Banco identificado con el número 90-04987596, en fecha 18 de diciembre de 2014, por un monto de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.251,84) el cual consta en autos.
En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), por las ciudadanas ELISA MARTINEZ CASTEJON y YARILLIS VIVAS DUGARTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 26.482 y 86.849 respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte oferente sociedad mercantil GRAN HORIZONTE BAR RESTAURANT C.A., por una parte; y por la otra el oferido ciudadano ALEXIS ALEJANDRO GUERRERO REY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.742.441, asistido por la ciudadana YAJAIRA CAROLINA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.603. Así se declara.
Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Por último, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo y el cierre informático del presente expediente, por haberse cancelado la totalidad del monto transaccional al ciudadano ALEXIS ALEJANDRO GUERRERO REY. Así se declara.
EL JUEZ
FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
LA SECRETARIA
MARIA VERUSKA DAVILA
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