N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014-002991
PARTE ACTORA: LEONEL CRISTOBAL PIÑA GARCIA, MELQUIADES BETANCOURT LINARES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 13.702.388 y 10.562.144.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA GIL RONDÒN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.754.
PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES SOCIALES Y COMERCIALES C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: VALENTINA MILITZA NOEMI VILLALBA NOVIKOV, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 153.612.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANA CRISTINA GIL RONDÒN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.754, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LEONEL CRISTOBAL PIÑA GARCIA, MELQUIADES BETANCOURT LINARES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 13.702.388 y 10.562.144, según poder que consta en autos, por otra parte comparece la demandada SERENOS INDUSTRIALES SOCIALES Y COMERCIALES C.A, debidamente representada por su apoderada judicial VALENTINA MILITZA NOEMI VILLALBA NOVIKOV, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 153.612, según poder consignado en esta oportunidad en cinco folios útiles previa su certificación con el original.

En este estado las partes llegan a un acuerdo transaccional en relación al trabajador MELQUIADES BETANCOURT LINAREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 10.562.144, por la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 61.470,50),cancelado a través de cheque emitido a favor del Banco de Venezuela N S 92 86433370. Por otra parte, se deja constancia de que también las partes llegan a un acuerdo transaccional en relación al trabajador LEONEL CRISTOBAL PIÑA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.702.388, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VENTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 65.424,81), cancelado a través de cheque emitido a favor del Banco de Venezuela N S 92 22433369.

Este Órgano Jurisdiccional, constata que la transacción efectuada en el día de hoy, cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de los ex trabajadores LEONEL CRISTOBAL PIÑA GARCIA, MELQUIADES BETANCOURT LINARES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 13.702.388 y 10.562.144, ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por las partes en el día de hoy. Adicionalmente, se deja constancia de que los pagos efectuados cubren la totalidad de los conceptos demandados.

Por otra parte, se deja constancia que la apoderada judicial de la demandada SERENOS INDUSTRIALES SOCIALES Y COMERCIALES C.A, ciudadana VALENTINA MILITZA NOEMI VILLALBA NOVIKOV, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 153.612, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que cursa a los autos 32 al 35, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones. Así se determina.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se dan por cancelados los conceptos discriminados en el contenido de la transacción presentada por las partes. Así se establece.

Finalmente, la apoderada judicial de los trabajadores LEONEL CRISTOBAL PIÑA GARCIA, MELQUIADES BETANCOURT LINARES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 13.702.388 y 10.562.144, ciudadana ANA CRISTINA GIL RONDÒN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.754, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo SERENOS INDUSTRIALES SOCIALES Y COMERCIALES C.A, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada. Así se especifica.

Por último, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará su archivo y su cierre informático una vez que conste en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.
Se deja constancia de que las pruebas fueron entregadas a las partes en la audiencia del día de hoy.


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ



APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE LA SECRETARIA

María Verusca Dávila

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA