REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de 2015.
Años. 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2014-002501.
Sentencia Interlocutoria.

PARTE ACTORA: JUANA ALIXAE LOPEZ MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº V-12.557.816

APODERADOS: Víctor Rafael Guillen y Tirso Ramón Coraspe Ledezma, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGAD bajo los números: 73.448 y 29.295, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS “MARIBEL FERNANDES González”; Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado de Miranda el 16 de octubre de 2004, bajo el N°.38, Tomo A-210.-

APODERADOS: Carlos José Requena Ruiz y Yosselyn Carolina Del Valle Requena Ruiz, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 101.811 y 120.992; respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de prestaciones y otros conceptos laborales.-

En fecha 27 de noviembre de 2014; el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dictó decisión definitiva mediante la cual declaró con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana, Juana López Medina, contra la Agencia de Loterías” Maribel Fernándes González”. Sentencia que quedó definitivamente firme en fecha dieciséis (16) de enero de 2015.-
En fecha veintiuno (21) de enero de 2015, se recibió por este Juzgado el asunto preveniente del Juzgado Sexto de Juicio, y a tal efecto en virtud de la Experticia Complementaria del fallo ordenada en la sentencia, ordenó la remisión del expediente a la Coordinación de Secretarios a los fines de que se incluyera en el sorteo de expertos contables y se hiciera la designación correspondiente; resultando designada previo sorteo público, la Licenciada, Ildemary Granados, titular de la cédula de identidad N°: V-12.748.959.-



Vista la designación efectuada, se ordenó la notificación de la Experto Contable, la cual se practicó de manera efectiva el día tres de febrero de 2015.
En fecha doce (12) de febrero de 2015, la Licenciada Ildemary Grandado, consignó Escrito de Informe de Experticia Complementaria del Fallo, constante de siete folios útiles.-
Ahora bien, adminiculando los señalamientos antes expuestos luego de una revisión de las actas procesales, se observa que la referida Experto Contables, presentó su Informe de Experticia sin haber prestado el correspondiente Juramento de Ley, en tal sentido, considera necesario este Juzgador establecer las siguientes consideraciones:
1.) La Sala de Casación Social del nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 24 de mayo de 2000, dejó establecido estableció lo siguiente:
…omisiss…
“…Este Tribunal ha señalado en diferentes oportunidades las necesidades de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios cometidos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición…”.

En este sentido, es preciso señalar igualmente, que nuestro máximo tribunal ha establecido de manera reiterada, en aplicación de los principios de estabilidad de los procesos y economía procesal, que la reposición debe perseguir un fin útil, pues las innecesarias, sin propósito directo de mantener la regularidad del juicio, no tienen justificación. De allí que la utilidad de la reposición debe estar subordinada a su finalidad, de manera que resulta inútil sin no existe violación de una norma de orden público ni causa algún gravamen a las partes, anular un acto que ha cumplido su finalidad. Así se establece.
2.) Se observa de las actas procesales, que ciertamente, la experto luego de su notificación no acudió a prestar juramento en el lapso que se le indicó en la boleta de notificación, más si procedió a elaborar su Experticia y consignarla; constituyendo tal omisión una violación del orden público, toda vez que al no



ser jurantaza conforme a la ley, se conculcó el debido proceso toda vez que el Acto de Juramentación, es una formalidad esencial que debió cumplirse antes de que dicha Experto procediera a la elaboración de su informe; de tal forma que el incumplimiento de tal formalidad violenta el orden público habida cuenta de que se trata de un acto del proceso y su omisión lo afecta de manera esencial. Así se establece.
Finalmente, habiendo constatado quien decide, que efectivamente la Licenciada, Ildemary Grabados no prestó su Juramento de cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designada (experto contable); incurriéndose de esta manera en una infracción del orden público, por contravenir lo dispuesto en el artículo 7, de la Ley de Juramento, en aplicación analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; vicio de tal entidad, que obliga a este Juzgador a declarar la Nulidad de la Experticia Complementaria del Fallo presentada por la Licenciada, Ildemary Granados, y a Reponer de la Causa, al estado de que la Experto designada, preste el Juramento de ley y subsecuentemente presente su Experticia en el lapso correspondiente; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos: 7, 15 y 206 y 211, del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISION
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SE REPONE LA CAUSA, al estado de que la Experto designada en el presente juicio, preste el Juramento de ley y subsecuentemente presente su Experticia Complementaria del fallo en el lapso correspondiente. En tal sentido, se ordena la notificación de la Experto Contable designada de la presente decisión.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en Costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).-
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.



La Secretaria.

Abg. María Veruschka Dávila.


En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 p.m.)


La Secretaria.

Abg. María Veruschka Dávila













Asunto: AP21-L-2013-000868.
FJHQ/mvd