REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015)
204° y 156°
ASUNTO: AP21-L-2014-000424

PARTE ACTORA: STALIN CRISTINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.960.894.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GONZALEZ REYES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 59.214.
PARTE DEMANDADA: CSCORP CONSULTORÍA DE SISTEMAS CORPORATIVOS C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de septiembre del 2004, bajo el N° 63, tomo 152-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA, ORALIS BETZABETH RIGAUD PICO, MARIANA ISABEL ALZADORA PACUAR, MARYOLGA GIRÁN CORTÉZ, ANÍBAL ALFREDO MEJÍA ZAMBRANO, LUIS RAFAEL GARCÍA, ANA ISABEL FALCÓN BARALT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.905, 210.703, 97.936, 8.220, 44.072, 65.377 y 97.270, respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Se inició la presente incidencia, con ocasión a la impugnación de la experticia complementaria del fallo, realizada en fecha 09 de diciembre de 2014, por la abogado MARIANA ALZADORA PACUAR, apoderada judicial de la parte accionada, quien reclama contra la experticia complementaria del fallo presentada en fecha 2 de diciembre de 2014, por el experto contable Lic. Eugenio Gamboa, la cual fue ordenada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de agosto de 2014.

Ante tal situación, este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo señalado en el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil, donde se indica que el nombramiento de expertos no podrá recaer sino en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia; así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:
“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”

En ese sentido y con vista a la impugnación presentada en tiempo hábil, el Tribunal ordenó la distribución del expediente a los fines de la designación de los expertos que salieran en el sorteo público, designándose a los ciudadanos MOISES RONDON y LENOR RIVAS, a quienes se ordenó notificar para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, para que presentaran excusas o en el caso de aceptación para que prestaren el juramento de ley, dentro del horario comprendido entre las 8:30 a. m. a 3:30 p. m., para lo cual se libraron las correspondientes boletas de notificación, y posteriormente este Juzgado fijó las reuniones necesarias con los expertos.

Una vez realizadas las reuniones oportunas, al considerarse la juez lo suficientemente ilustrada, dio por concluida las mismas y fijó los 5 días hábiles siguientes para la publicación del fallo correspondiente, quien lo hace en los siguientes términos:

DEL RECLAMO DE LA EXPERTICIA:
En su escrito de fecha 09 de diciembre de 2014 la representación judicial de la parte accionada fundamenta su reclamo de la siguiente manera:

1. En cuanto a los intereses de mora, el experto actuó fuera de los límites del fallo de Juzgado Superior, el cual estableció caramente que… “… los intereses de mora debían calcularse desde el momento de la finalización de la realización de trabajo el (26 de noviembre de 2013) hasta la fecha efectiva del pago…” Es obvio, ciudadano juez que en virtud de que los intereses moratorios se pagan por mes de calendario completo y habida cuenta que la relación judicial terminó el 26-11-2013, los intereses moratorios deberían empezar a contarse desde el 1-12-2013 y no incluir todo el mes de noviembre de 2013, como equivocadamente lo hizo el experto contable designado, lo cual implica un pago de lo indebido por Bs. 2.925.35 que no le corresponde pagar, ni debe pagar mi representada. Por otra parte, vale destacar que el Banco Central de Venezuela ha publicado oficialmente las tasas de intereses por prestaciones sociales hasta el mes de octubre de 2014 a una rata de 16.65% por lo cual mal puede incluirse el mes de noviembre de 2014, como equivocadamente también lo hizo el Experto designado, que también implica un pago de lo indebido por Bs. 3.166,65 que no le corresponde a pagar a mi representada.
2. En cuanto a los honorarios profesionales estimados por el Lic. Eugenio Gamboa, estimados en Bs. 9.945,00 por 5 horas de trabajo; impugno formal y expresamente esos honorarios por considerarlos excesivos, calculando la hora de trabajo a razón de Bs. 1.989, 00 c/u de sus horas de trabajo. Finalmente, pido ciudadano Juez que presente reclamo sea declarado con Lugar, por estar el informe pericial fuera de los límites del fallo (…)
Otro si: Adicional a lo argumentado en la presente diligencia en relación a los honorarios del experto contable señalados en el informe pericial, dejo constancia que en fecha 7 de noviembre de 2014, el Lic. Eugenio Gamboa fijo sus honorarios por hora en Bs. 1.106,00 y estimo cuatro horas de trabajo para un total de 4.064, hecho que está muy por encima de los documentado en el acta antes señalada. Es todo.
Esta Juzgadora conjuntamente con los expertos procedió a analizar la sentencia objeto del informe de experticia emitida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de agosto de 2014, así como la experticia impugnada en los conceptos que fueron objetados, dejando incólume el resto de los conceptos que no lo fueron.
EN RELACIÓN AL PRIMER PUNTO OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN:

La apoderada judicial de la parte accionada, en su diligencia expone:

1. En cuanto a los intereses de mora, el experto actuó fuera de los límites del fallo de Juzgado Superior, el cual estableció caramente que… “… los intereses de mora debían calcularse desde el momento de la finalización de la realización de trabajo el 26 de noviembre de 2013 hasta la fecha efectiva del pago. Es obvio, que en virtud de que los intereses moratorios se pagan por mes de calendario completo y habida cuenta que la relación judicial terminó el 26-11-2013, los intereses moratorios deberían empezar a contarse desde el 1-12-2013 y no incluir todo el mes de noviembre de 2013, como equivocadamente lo hizo el experto contable, lo cual implica un pago de lo indebido por Bs. 2.925.35 que no le corresponde pagar, ni debe pagar mi representada. Por otra parte, vale destacar que el Banco Central de Venezuela ha publicado oficialmente las tasas de intereses por prestaciones sociales hasta el mes de octubre de 2014 a una rata de 16.65% por lo cual mal puede incluirse el mes de noviembre de 2014, como equivocadamente también lo hizo el Experto designado, que también implica un pago de lo indebido por Bs. 3.166,65 que no le corresponde a pagar a mi representada. ….” (Negrillas de la sentenciadora).
Ahora bien, se observa que la impugnación se refiere a los intereses moratorios, considerando que existe equivocación por parte del experto al hacer los cálculos al inicio y al final de los mismos, por tanto esta Juzgadora, conjuntamente con los auxiliares de justicia, procedimos a verificar la sentencia emanada del Juzgado Noveno Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, observando que en cuanto al salario, en la parte motiva, señala lo siguiente:

“…Intereses de mora: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo (26 de noviembre de 2013) hasta la fecha efectiva del pago. …” (Negrillas de la sentenciadora).

Del análisis de este punto de impugnación, de la sentencia definitivamente firme y la experticia impugnada, se observa que para el cálculo de los intereses moratorios la sentencia a ejecutar señala expresamente la fecha desde la cual se van a computar los mismos, esto es 26 de noviembre de 2013. Al revisar la experticia impugnada se evidencia que para la determinación de los intereses moratorios del mes de noviembre de 2013, si bien es cierto que el experto contable señaló el mes de noviembre de 2013 sin indicar los días considerados, también es cierto que al revisar el cálculo se observó que solo computó desde el 26 de noviembre de 2013 inclusive, resultando el monto que indica en su informe, por lo que, ajustándose el experto a loa parámetros dados en el fallo es forzoso declarar IMPROCEDENTE el reclamo de la parte accionada en cuanto a este punto.
En relación a que el experto incluyó en el cálculo de los intereses de mora el mes de noviembre de 2014, aun cuando para la fecha de la consignación de la experticia el Banco Central de Venezuela había publicado oficialmente las tasas de intereses por prestaciones sociales solo hasta el mes de octubre de 2014; al revisar las actas procesales, se observa que el Lic. Eugenio Gamboa presentó el informe pericial en fecha 02 de diciembre de 2014, indicando la tasa de 16,16% para los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2014, pero al verificar la información emitida por el Banco Central de Venezuela, en su página Web http://www.bcv.org.ve, se observa que la Tasa de Intereses para Prestaciones Sociales del mes de octubre de 2014 es, efectivamente como lo indica la parte accionada, de 16,65% y la del noviembre de 2014 es de 16,96% siendo publicada esta última el 18 de diciembre de 2014, por lo que aun cuando la sentencia indica que los intereses moratorios proceden hasta la fecha efectiva del pago y para la fecha de la consignación de la experticia aún no se había hecho efectivo el pago, por tal motivo se evidencia que el experto debió hacer el computo hasta la fecha en la que el Banco Central de Venezuela tenía publicada la Tasa respectiva.
En consecuencia, debido a que al hacer la revisión del informe pericial presentado por el Lic. Eugenio Gamboa, se observó que incluyó en el cómputo de los intereses moratorios hasta el mes de noviembre de 2014, cuando para la fecha de la presentación de la Experticia Complementaria del Fallo aún el Banco Central de Venezuela no había publicado la Tasa de ese mes, en tal sentido se declara PROCEDENTE LA IMPUGNACION SOBRE ESTE PUNTO, y se hacen los ajustes correspondientes, siendo el monto de los intereses moratorios el que a continuación se señala:

CALCULO DE INTERESES MORATORIOS

Período Tasa Tasa Interés Interés
Desde Hasta Monto Interés Interés Mensual Acumulado
26/11/13 30/09/14 Días cuantifif Mensual Mensual

26/11/13 30/11/13 5 235.125,00 14,93% 1,24% 487,56 487,56
01/12/13 31/12/13 30 235.125,00 15,15% 1,26% 2.968,45 3.456,01
01/01/14 31/01/14 30 235.125,00 15,12% 1,26% 2.962,58 6.418,59
01/02/14 28/02/14 30 235.125,00 15,54% 1,30% 3.044,87 9.463,45
01/03/14 31/03/14 30 235.125,00 15,05% 1,25% 2.948,86 12.412,31
01/04/14 30/04/14 30 235.125,00 15,44% 1,29% 3.025,28 15.437,59
01/05/14 31/05/14 30 235.125,00 15,54% 1,30% 3.044,87 18.482,46
01/06/14 30/06/14 30 235.125,00 15,56% 1,30% 3.048,79 21.531,25
01/07/14 31/07/14 30 235.125,00 15,86% 1,32% 3.107,57 24.638,81
01/08/14 31/08/14 30 235.125,00 16,23% 1,35% 3.180,07 27.818,88
01/09/14 30/09/14 30 235.125,00 16,16% 1,35% 3.166,35 30.985,23
01/10/14 31/10/14 30 235.125,00 16,65% 1,39% 3.262,36 34.247,59

Total Intereses Moratorios 34.247,59

EN RELACIÓN AL SEGUNDO PUNTO OBJETO DE LA IMPUGNACIÓN:
La apoderada judicial de la parte accionada, en su escrito de impugnación expone:
2. En cuanto a los honorarios profesionales estimados por el Lic. Eugenio Gamboa, estimados en Bs. 9.945,00 por 5 horas de trabajo; impugno formal y expresamente esos honorarios por considerarlos excesivos, calculando la hora de trabajo a razón de Bs. 1.989, 00 c/u de sus horas de trabajo. Finalmente, pido ciudadano Juez que presente reclamo sea declarado con Lugar, por estar el informe pericial fuera de los límites del fallo (…)
Otro si: Adicional a lo argumentado en la presente diligencia en relación a los honorarios del experto contable señalados en el informe pericial, dejo constancia que en fecha 7 de noviembre de 2014, el Lic. Eugenio Gamboa fijo sus honorarios por hora en Bs. 1.106,00 y estimo cuatro horas de trabajo para un total de 4.064, hecho que está muy por encima de lo documentado en el acta señalada. es todo.
En relación a este punto, se declarar IMPROCEDENTE, por cuanto los honorarios del experto contable Lic. Eugenio Gamboa no forma parte de los conceptos condenados en la sentencia de merito, en este sentido se le hace saber a la parte impugnante que este Juzgado mediante acta levantada que en fecha 7 de noviembre de 2014, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, procedió a fijar los honorarios del referido auxiliar de justicia en la cantidad de Bs. 4.064,000, y que los mismos se encuentran definitivamente firme.
Disipados todos los puntos impugnados por la parte accionada y habiendo hecho los cálculos correspondientes donde procede la impugnación, quedando incólumes los conceptos que no fueron objeto de reclamo, este juzgado determina que la sociedad mercantil CSCORP CONSULTORÍA DE SISTEMAS CORPORATIVOS C.A., le adeuda a la parte actora STALIN CRISTINA RIVAS la cantidad de: BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 341.688,24) por los siguientes conceptos:


CONCEPTOS MONTOS

Garantía de Prestaciones 3.562,50
Indemnización por despido 3.562,50
Salarios indemnización art. 80 LOTTT 228.000,00

Sub-Total a Pagar 235.125,00

Intereses Moratorios 34.247,59
Indexación 72.315,65

TOTAL MONTO A PAGAR Bs. 341.688,24

Por ultimo, se deja expresamente establecido que los emolumentos de los expertos contables, Licenciados LENOR RIVAS y MOISES RONDON, quienes asesoraron a esta Juzgadora de conformidad con el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, y dada la naturaleza de lo decidido en la presente incidencia, le corresponden la cantidad de SEIS MIL TRECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.360,00), para cada experto por dos (02) horas de trabajo a razón de Bs.3.180,00, cada hora, en tal sentido se condena a la parte demandada (impúgnate) a cancelar dichos honorarios profesionales, y con relación a los emolumentos del Lic. Eugenio Gamboa por la elaboración de la experticia complementaria del fallo que ascienden a la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.064,00), le corresponde a cancelar a la parte demandada. Así se establece

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN interpuesta por la parte accionada a la Experticia Complementaria del Fallo presentada por el Licenciado EUGENIO GAMBOA en el juicio seguido por STALIN CRISTINA RIVAS contra las Sociedad Mercantil CSCORP CONSULTORÍA DE SISTEMAS CORPORATIVOS C.A., en los términos establecidos en la parte motiva del presente fallo. 2) Se fija a tenor de lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cantidad de: BOLIVARES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.341.688,24). 3) Los Honorarios Profesionales de los expertos designados en la presente causa correrán por cuenta de la parte demandada. Así se establece.

Publíquese. Regístrese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZ,



ABG. MIGDALIA MONTILLA A.
LA SECRETARIA,
ABG. BERLICE GONZALEZ


En el mismo día de despacho de hoy, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. BERLICE GONZALEZ