REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO PRIMERO (41º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE
204º Y 155º

ASUNTO: AP21-S-2015-000130

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 29 de Enero de 2015, por el ciudadano Carlos Landaeta, titular de la cedula de identidad N° V.-11.934.987, debidamente asistido por el abogado Pedro Vilela, inscrito en el IPSA bajo el N° 119.708, por una parte y por la otra, el abogado Cesar Freites inscrito en el IPSA bajo el N° 108.271, en su carácter de apoderado Judicial de la parte oferente ofrece a cancelar la cantidad de Bs.28.985,38, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de lo conceptos que se especifican en el documento transaccional.

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión de las actas procesales que la parte oferida se encuentra asistido de abogado y la parte oferente se encuentra representada por abogado quien tiene facultad expresa para transigir. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y mediante reciprocas concesiones voluntariamente han decidido efectuar un pago de Bs. Bs.28.985,38. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto. Asimismo se acuerda las copias certificadas solicitadas de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente se da por terminado el presente asunto y se ordena su cierre y archivo definitivo. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, cuatro (4) día del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZ,


MIGDALIA MONTILLA A.
LA SECRETARIA;
BERLICE GONZALEZ