PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de febrero de 2015
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2015-0257
Por cuanto se observa que la parte oferente SOCIEDAD DE COMERCIO P&R CONSORCIO, C.A. no procedió a corregir su escrito de solicitud de acuerdo a los parámetros establecidos por este Juzgado en el auto de fecha 11 de febrero del 2015, y por cuanto la presente Oferta Real, no especifica la cantidad de dinero que se ofrece, lo que se traduce en vicios que afectan su admisibilidad, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Oferta Real presentada por el SOCIEDAD DE COMERCIO P&R CONSORCIO, C.A. Y ASI SE DECIDE.
Abg. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. BERLICE GONZALEZ
LA SECRETARIA
Nota: En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 pm), se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-S-2015-0257
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