REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP21-L-2014-2609
En el día de hoy nueve (09) de febrero de 2014, siendo las once y treinta minutos de la mañana (10:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° AP21-L-2014-2609 que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano JUAN JOSE GOMEZ RIVERA, en contra de LAVANDERIA Y TINTORERIA EL SOL DE VENEZUELA, C.A. en consecuencia, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciendo acto de presencia el ciudadano JUAN JOSE GOMEZ RIVERA en su carácter de demandante, debidamente representado por su apoderado judicial FREDDY R. RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.366 asimismo, compareció el apoderado judicial de la parte demandada Abogado EDUARDO J. GARCIA M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.281.
Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:
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PRIMERO: La representación judicial de la parte demandante JUAN JOSE GOMEZ RIVERA reconoce que con respecto al monto demandado no es el correcto por cuanto los conceptos laborales demandados de: vacaciones 2006-2007, 2007-2008, 2009-2010; y los días sábados y domingos de los períodos vacacionales de 2006-2007, 2007-2008, 2009-2010; Utilidades convencionales 2006, 2007, fueron debidamente pagados en su oportunidad, de acuerdo al reconocimiento realizado por el ciudadano demandante en este acto. Dicho esto, este Tribunal pasa a verificar el cálculo de los conceptos laborales demandados de: prestaciones sociales, días adicionales, vacaciones 2008-2009, sábados y domingos del periodo vacacional 2008-2009, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencias de utilidades convencionales 2008, 2009 y fraccionadas 2014, intereses sobre prestaciones sociales, bonificación de alimentación.
SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada LAVANDERIA Y TINTORERIA EL SOL DE VENEZUELA, C.A. conviene en lo expuesto por el demandante en el punto primero de la presente transacción, y ofrece en cancelar al ciudadano JUAN JOSE GOMEZ RIVERA la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 66.138,75) por todos los conceptos demandados, los cuales se discriminan de la siguiente manera:
Prestaciones Sociales Bs. 40.057,66
Vacaciones 2008-2009 Bs. 2.409,07
Sábados y Domingos (vacaciones 2008-09) Bs. 1.133,68
Vacaciones fraccionadas Bs. 1.818,61
Bono vacacional fraccionadas Bs. 1.818,61
Diferencial Utilidades (2008/ 2009) Bs. 3.401,04
Utilidades fraccionadas Bs. 2.479,93
Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 5.086,53
Bono de Alimentación Bs. 5.748,75
Bonificación Especial Bs. 2.184,87
Total Bs. 66.138,75
De seguidas, y con el propósito de pagar la cantidad indicada la representación de la parte accionada ofrece en cancelar la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 66.138,75) en tres pagos de la siguiente manera: i) en este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000), ii) en fecha LUNES NUEVE (09) DE MARZO DEL 2015 la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.520,00) y, iii) y un último pago a realizarse en fecha JUEVES NUEVE (09) DE ABRIL DEL 2015 la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 25.618,75).
TERCERO: En este acto interviene el trabajador reclamante y acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada; y recibe en este acto de manos de la representación de la parte accionada el siguiente instrumento financiero en cumplimiento al primer pago acordado en la presente acta:
NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
JUAN JOSE GOMEZ RIVERA BANCO DE VENEZUELA 77003910 Bs. 20.000,00
CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano JUAN JOSE GOMEZ RIVERA y LAVANDERIA Y TINTORERIA EL SOL DE VENEZUELA, C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. Se ordena la devolución de las pruebas. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 203º y 154º.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
DEMANDANTE
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
El Secretario
Abg. Berlice Gonzalez
ASUNTO: AP21-L-2014-2609
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