REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
Año 204° y 155°
 
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
	
 
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-00707
 
 
 
En el día hábil de hoy JUEVES 05 DE FEBRERO DE 2015, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana YULIMAR DEL ROCIO CASTELLANO VILLAREAL, titular de la cedula de identidad N° 14.805.026, contra la sociedad mercantil ALIMENTOS CON SABOR 2007, C.A. operadora del fondo de comercio BOCCA COCINA ITALIANA, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera, se deja constancia de la comparecencia del abogado WILMER GERARDO GRATEROL FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.567, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogada NELLYCAR PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.654, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.32.000,00) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, diferencia de vacaciones y bono vacacional 2012-2013, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2013-2014, diferencia de la bonificación de fin de año 2013,  bono nocturno, domingos y feriados trabajados, intereses de mora e indexación salarial.  La cancelación del monto acordado se efectuará DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTE FECHA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de  la  Ley  Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,  por  cuanto  el  mismo no vulnera  derechos  irrenunciables del  trabajador ni  normas de  orden  público,  todo  ello  conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada.  Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena a la secretaria del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto.  Es todo. Término, se leyó y conformes firman.  
 
LA JUEZ                                                          
 
      
 
SADY CARDONA MORENO                                    
 
       
 
 
WILMER GERARDO GRATEROL FERNANDEZ                      
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 
NELLYCAR PACHECO
 
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
SUHAIL FLORES
 
LA SECRETARIA
 
 
 
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