ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003067

PARTE ACTORA: OFAR JOSÉ VELÁSQUEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JESURUM ARELLANO y JOSÉ MONTILLA EZQUERRA.
PARTE DEMANDADA: DRAT, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ, IPSA Número 76.175.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes trece (13) de febrero de 2015, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano OFAR JOSÉ VELÁSQUEZ con su apoderado judicial, el abogado JOSÉ MONTILLA, IPSA Número 90.720. Igualmente compareció la abogada MARÍA EUGENIA ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.175, en su carácter de apoderado judicial de la empresa DRAT, S.A., según poder que consta en autos. Las partes conjuntamente informan a este Juzgado que han llegado a un acuerdo en los siguientes términos:

Nosotros, MARIA EUGENIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.948.592 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.175, procediendo en este acto en mi carácter de Apoderada de las Entidades de Trabajo, PALMAT CA., debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de Agosto de 1.977, bajo el No. 67, Tomo 81-A-Sgdo, y la Sociedad Anónima “DRAT S.A., sociedad anónima, debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Marzo de 1.978, bajo el No. 33 Tomo 33-A, tal y como consta del Poder notariado de fecha Diez (10) de Diciembre de 2014, por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Autónomo de Chacao del Distrito Metropolitano, quedando inserto bajo el Nro 27 Tomo 462 de los libros de autenticaciones llevados por esta notaria, el cual corre inserto en autos, en lo sucesivo denominada EL PATRONO, por una parte, debidamente representada por MARÍA EUGENIA ALVAREZ DUQUE, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro 7.948.592, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 76.175 y por la otra, OFAR VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.650.909 en su carácter de Ex Trabajador y debidamente representado por los Abogados y ambos denominados LAS PARTES, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el Art. 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, conjuntamente ocurrimos con el propósito de manifestar a este Tribunal que hemos convenido en celebrar, como en efecto por medio del presente documento celebramos, el CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL contenido en las siguientes Cláusulas, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y los derechos comprendidos en el mismo:
PRIMERA: PLANTEAMIENTOS:
Antecedentes: Declara “EL EXTRABAJADOR” que prestó servicios personales para “LA EMPRESA” en calidad de Chofer desde el 01-11-2011, devengado como último salario la cantidad mensual de DIEZ MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (10.000,00 Bs.); y ambas partes han acordado de mutuo y común acuerdo poner fin a la relación laboral que los ha unido hasta la fecha 21-12-2012, reconociendo como tiempo de servicio efectivo la cantidad de Un (1) Año y Un (1) Mes, devengo un salario mensual de (Bs. 10.000,00).
SEGUNDA: EL EXTRABAJADOR por su parte, manifiesta estar de acuerdo con las fechas de ingreso y egreso señaladas, el salario, la totalidad del monto que le corresponde por concepto de Participación en los Beneficios o Utilidades de la Entidad de Trabajo, calculada sobre el salario acordado y probado la cantidad de Bs. 10.000,00.
TERCERA: EL PATRONO, por su parte, manifiesta haberse acogido a lo dispuesto en el Art. 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto a la oportunidad para el pago de lo que corresponda al Trabajador por concepto de Utilidades.
CUARTA: El Trabajador declara que desiste de cualquier acción y de cualquier procedimiento judicial o administrativo que haya intentado en contra de La Empresa Y por su parte, La Empresa conviene y acepta el desistimiento expresado por El Trabajador, renuncia a ejercer o instaurar cualquier clase de juicios, litigios o reclamaciones, sean estos de cualquier naturaleza (penales, civiles, mercantiles, laborales, administrativas, punto este que incluye acciones por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral).No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, y en aras del presente acuerdo mutuo de terminación de la relación de trabajo.
Ahora bien, El Ciudadano OFAR VELASQUEZ conviene, recibe y acepta en su totalidad el pago realizado por PALMAT CA., y “DRAT S.A.” representadas debidamente por la Abogada, MARIA EUGENIA ALVAREZ DUQUE titular de la cedula de identidad V-7.948.592 e Inpreabogado # 76.175, la totalidad de (CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS) (Bs.100.000, 00) nada queda a debérsele como consecuencia de la relación laboral que lo unió a las entidades de trabajo antes descritas. En consecuencia, le otorgan estas sociedades de comercio, el más amplio finiquito, no teniendo nada que reclamarle por causas vinculadas directa o indirectamente con la relación jurídica cuyos efectos han sido transigidos en este acto, e igualmente reitera que nada tiene que reclamarle por concepto de salarios, prestaciones, bonificaciones, beneficios legales, intereses sobre prestaciones, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones, ni por concepto o razón alguna derivada de la mencionada relación de trabajo a las entidades “PALMAT C.A,” y “DRAT S.A.”
QUINTA: No obstante, con el propósito de evitar dilaciones innecesarias, mayores erogaciones y pérdida de tiempo, dirimiendo las eventuales discrepancias que pudieran existir en cuanto al pago de los conceptos que eventualmente podrían corresponder a EL EXTRABAJADOR, y con el fin de cerrar y dar por terminado total y definitivamente el Procedimiento sustanciado en el Expediente signado originalmente bajo el Número AP21-L-2014-003067, iniciado el pasado 18 de Diciembre de 2014, así como precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio relacionado con la Relación Laboral que vinculó a EL EXTRABAJADOR con EL PATRONO, es por lo que LAS PARTES, haciéndose recíprocas concesiones convienen de mutuo y amistoso acuerdo en que, de manera Transaccional, EL PATRONO cancele a EL EXTRABAJADOR, una suma única y total de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 Cts. (Bs.100.000,00), con dos cheques de Gerencias emitidos por las entidades de trabajo demandadas, por la cantidad de cincuenta mil bolívares exactos cada uno (Bs. 50.000,00) que comprende sus Prestaciones Sociales calculadas de acuerdo a la Legislación Laboral vigente para la fecha del egreso y a las Políticas Internas de la Entidad de Trabajo, con las deducciones correspondientes, tal como se detalla en la Liquidación que, marcada “C” se anexa a esta Transacción para que forme parte integrante de la misma, incluyendo entre otros, los siguientes conceptos: a) Salario Bs. 10.000,00; b) Prestación de Antigüedad por la cantidad de 60 días, por la suma de Bs. 24.166,67; c) Intereses sobre Garantía Depositada (Art.143 LOTTT) = Bs. 1.974,42; d) Bono Vacacional 32,62 días por la cantidad de Bs. 10.873,22 (Art. 192 LOTTT) e) Utilidades la cantidad de 60 días por la suma de Bs. 19.999,80.
SEXTA: EL EXTRABAJADOR, de acuerdo a su autónoma voluntad, actuando libre de constreñimiento alguno y debidamente asistido por los Abogados, ALBERTO JESURUM ARELLANO y JOSÉ MONTILLA EZQUERRA, IPSA Números 9.926 y 90.720 respectivamente, acepta total y absolutamente los términos establecidos conjuntamente con EL PATRONO en la Cláusula QUINTA del presente documento para celebrar la presente Transacción, y en consecuencia, EL PATRONO procede a pagarle en este acto la cantidad acordada de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 Cts. (Bs. 100.000,00), mediante dos (2) Cheques por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CADA UNO POR CADA EMPRESA No. 00249604 de fecha 12/02/2015, Nro de cuenta 0108-0020-07-0900000013 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) y 00249591 Nro de Cuenta 0108-0020-07-0900000013, CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) por la cantidad de, que sumados ascienden a la referida cantidad y a favor de OFAR VELASQUEZ, a cargo del Banco BBVA Provincial por concepto de Prestaciones Sociales, los cuales le son entregados directamente en este acto y él declara recibir a su entera y cabal satisfacción.
SEPTIMA: EL EXTRABAJADOR declara expresamente que con la firma del presente Acuerdo en los términos aquí expuestos y los pagos descritos en las Cláusulas anteriores y en las Liquidaciones Anexas, nada queda a deberle EL PATRONO por ningún concepto derivado de la Relación Laboral que lo vinculó a EL PATRONO hasta el 21 de Diciembre de 2014, así como tampoco por concepto de Indexación o Corrección Monetaria, ni de Intereses Moratorios, quedando de esta forma satisfechas todas y cada una de sus pretensiones.
OCTAVA: Las partes aceptan el carácter que tiene la presente Transacción y todos los efectos legales que de esta se desprenden, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción es celebrada extra judicialmente, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Ambas partes se extienden el más amplio y absoluto finiquito y declaran que nada quedan a deberse éstas por concepto alguno, renunciando al reclamo de cualquier suma de dinero, ya que la intención de este acuerdo es la de evitar reclamos o juicios futuros, de ello, cada una de ellas asumirá sus respectivos gastos, costos y los honorarios profesionales de los abogados que las hayan asistido o representado antes, durante o con ocasión de esta transacción y/o con ocasión del proceso incoado por “EL EXTRABAJADOR”.
NOVENA: Ambas partes solicitan del Ciudadano Juez , le imparta la Homologación a la presente TRANSACCION, a lo fines de que ésta produzca entre ellas los efectos de la COSA JUZGADA, tanto formal como material, por haber sido celebrada con el consentimiento libre, con pleno conocimiento de los derechos que involucra, y estar conforme con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual, LAS PARTES conjuntamente solicitan a este Tribunal que de por terminado el presente Procedimiento y se ordene el archivo del Expediente. De igual manera solicitan copia certificada de la presente acta y la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte actora, debidamente asistido de abogado y la parte demandada, representada por profesional del derecho, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

Asimismo, se acuerdan las copias certificadas solicitadas y se ordena a la Secretaría de este Juzgado, la expedición de dos (2) impresiones adicionales del Sistema JURIS 2000 y su certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales se entregan en este mismo acto, así como las pruebas promovidas por ambas partes. Finalmente, transcurrido el lapso de ley, sin que las partes hayan ejercido recurso alguno contra esta decisión, se dictará auto en el cual se dará por terminada la causa y se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,

Abg. Amalia Díaz R.



PARTE ACTORA Y APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



El Secretario,

Abg. Meicer Moreno