REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP21-S-2014-004819
PARTE OFERIDA: CARMEN OFELIA REYES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 15.911.076.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MAGDIEL SÁNCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 224.765.
PARTE OFERENTE: INVERSIONES INTER 2010, C.A. (Propietaria del Fondo de Comercio RESTAURANT Y POLLOS EN BRASAS MARACANA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: HENRY SANABRIA NIETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.596
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO (Homologación transacción)
En fecha 6 de febrero de 2015 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por la ciudadana CARMEN REYES, debidamente asistida por el Abogado MAGDIEL SÁNCHEZ y por la parte oferente, el Abogado HENRY SANABRIA NIETO, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la entidad de trabajo INVERSIONES INTER 2010, C.A. (Propietaria del Fondo de Comercio RESTAURANT Y POLLOS EN BRASAS MARACANA), y en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 6.191,21 mediante un (1) cheque a nombre de la trabajadora por la cantidad de Bs. 6.191,21 girado contra la entidad financiera BANPLUS indicando así mismo que con la cantidad acordada más un pago realizado por la cantidad de Bs. 8.699,03 en fecha 19/12/2014, cuya copia simple de cheque consta en autos, se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.
Ahora bien, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el deudor (en este caso el patrono) pone a disposición una determinada suma de dinero (prestaciones sociales del trabajador u otros conceptos laborales), manifestando deberlos y que el acreedor (en este caso, el trabajador) se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
En tal sentido, en el escrito transaccional, específicamente del punto SEGUNDO, ha señalado la parte oferida que prestó servicios desde el 21 de mayo hasta el 29 de noviembre de 2014, fecha en la cual renunció y que su último salario mensual fue de Bs. 5.100,00 y en su cláusula SEXTA ha manifestado que suscribe la transacción libre y sin apremio alguno, en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de abogado, así como el apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana CARMEN OFELIA REYES y la parte oferente sociedad mercantil INVERSIONES INTER 2010, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de FEBRERO del año dos mil QUINCE (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
El Juez
El Secretario
Abg. Amalia Díaz R
Abg. Meicer Moreno
ASUNTO: AP21-S-2014-004819
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