ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003488

PARTE ACTORA: FRANKLIN NICOLÁS BRICEÑO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ, IPSA Número 49.596.
PARTE DEMANDADA: LA POSADA DEL POLLO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAFAEL MARTINEZ, IPSA Número 89.594.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes veintisiete (27) de Febrero de 2015, siendo las 11:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano FRANKLIN NICOLÁS BRICENO, titular de la cédula de identidad No. 6.228.347 con su apoderada judicial, la abogada FABIOLA JOSEFINA ALVAREZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.596, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el abogado JOSÉ REYNARDO GIL IDROGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.741, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, según poder que consta en autos y quien está facultado para transigir y disponer del derecho en litigio. Las partes conjuntamente con el Juez han llegado al presente acuerdo: La parte demandada LA POSADA DEL POLLO, C.A., ofrece pagar la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 76 CÉNTIMOS (Bs. 37.666,76) a favor del ciudadano FRANKLIN NICOLÁS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.228.347, a cuyos efectos, se ordena agregar en un folio útil, copia simple del instrumento valor (cheque), girado contra el Banco Provincial, por la cantidad ut supra indicada, Nº 03757516. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida en los términos señalados. En este orden de consideraciones, es necesario señalar que con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por: prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, salario no pagado por la incidencia de las vacaciones en los días de descanso y feriados, horas extraordinarias y labores en días de descanso y feriados. Manifiesta la parte actora de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada, sus empresas relacionadas y/o representantes legales o estatutarios. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo, se acuerden dos (2) copias certificadas de la presente acta y se realice la devolución de las pruebas promovidas por ambas partes. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y la parte actora no manifieste problema alguno con el pago realizado, se ordenará dar por terminado el presente asunto. Igualmente, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerdan dos (2) impresiones adicionales del Sistema Juris 2000 y se ordena su certificación a la Secretaría de este Juzgado, las cuales se entregan en este mismo acto, así como las pruebas promovidas por ambas partes, aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:


El Juez

Abg. Amalia Díaz R.


Las Partes



La Secretaria
. Abg. Meicer Moreno V.