REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : AP21-L-2014-003092


Visto el escrito presentado por el abogado o ENRIQUE AGUILERA, IPSA N° 23.506, apoderado judicial de la parte demandada, CARACAS THEATER CLUB, mediante el cual propone su intervención como TERCERO a al sociedad mercantil INVERSIONES TOMATO GOURMET 1515, C.A., fundamentándose en que la misma tiene estrecha vinculación con la hoy demandada, ya que funcionaba en los espacios de esta, asimismo se compromete a consignar con posterioridad el escrito de concesión suscritos entres las sociedades mercantiles, todo de conformidad con las previsiones del Artículo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este Tribunal, examinados los requisitos de procedencia para su intervención, observa que el interviniente no aporta medios suficientes ni fehacientes de su interés directo, personal y legítimo en que fundamenta su incorporación por Tercería a la presente causa, lo cual hace forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente Acción de Tercería propuesta por el Abogado identificado supra.

Asimismo se fijó la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa para el décimo (10º) día hábil siguientes al día de hoy a las 11:00 a.m., no siendo necesaria la notificación de la partes en virtud que las mismas se encuentran a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 7 ejusdem.

Finalmente se ordena librar oficio a las Coordinaciones de Secretarios y Judicial de este Circuito Judicial a los fines de su inclusión a la celebración de la audiencia preliminar arriba indicada.- ASI SE DECIDE.-


EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. NELSON DELGADO


ABG. JIMMY PEREZ GARCIA