REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2013-002217

Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de febrero de 2014, por el abogado MIGUEL FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 81.697, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en el presente procedimiento, mediante la cual solicita a este despacho se sirva declarar el desistimiento de la tercería y se de continuación de la causa a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar.

Al respecto este Tribunal de un estudio realizado a las actas procesales que conforman el presente expediente observa, que en fecha 20 de septiembre de 2013, la parte demandada llamó a la Sociedad Mercantil MUEBLES DOLAG, 300, C.A., como tercero interviniente en la presente causa, siendo admitida dicha tercería por este Juzgado en fecha 25 de septiembre de 2013, y desde que se propuso el llamamiento del tercero, incluso desde que se admitió y se ordenó la notificación del mismo desde la fecha de la última consignación del alguacil en fecha 10 de noviembre de 2014, ha transcurrido más de noventa (90) días, sin que la parte demandada haya propuesto nuevas notificaciones, en consecuencia, de acuerdo con el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía en conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal declara el decaimiento de la tercería por falta de interés procesal y asimismo ordena la continuación del proceso, en tal sentido, visto el tiempo transcurrido y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, se ordena la notificación de la parte actora y demandada, a fin de que comparezca por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del Décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la ultima de las notificaciones ordenadas, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Todo ello en el juicio que por cobro de prestaciones sociales ha incoado el ciudadano ARQUIMIDES BELIZ contra la sociedad mercantil MENSAJEROS RADIO WORDLWIDE, C.A. Líbrese Boleta y Cartel de notificación.

EL JUEZ

ABG. NELSON DELGADO

EL SECRETARIO

ABG. JIMMY PEREZ GARCIA