REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

PARTE ACTORA: MIGUEL ULISIS MARIN CAÑON, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad No. V-16.109.917.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS LOVERA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nro. 217.409

PARTE DEMANDADA: FORCHETONE DOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04/02/1983, bajo el N° 34, tomo 13-A-Sdo.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VERONICA ZAPATA ARVELO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 131.662.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 13 de febrero de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, URDD, por el abogado MARCOS LOVERA, antes identificado, apoderado judicial del ciudadano MIGUEL MARIN, parte actora en el presente caso, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio MARIA ZAPATA, antes identificado, en el cual llegan a una transacción por la cantidad de Bs. 139.959,84, de la siguiente manera: 1) la cantidad de Bs.35.657,29, en este acto, a través de cheque N° 23405052, de fecha 18/12/2014, girado contra la entidad financiera Banesco, Banco Universal, a favor del Ciudadano Miguel Marin, que consta en copias simple a los autos del presente expediente; 2) a solicitud expresa del ex trabajador el ciudadano Miguel Marin, titular de la cedula de identidad N° V-17.281.731, en este acto también se pagara la cantidad de Bs. 13.995,98, a través de cheque N° 03641023, de fecha 13/12/2015, girado contra la entidad financiera Banesco, a favor del ciudadano Marcos Lovera, por concepto de honorarios profesionales de su abogado, que consta en copias simple a los autos del presente expediente; 3) para la fecha 13/03/2015, la cantidad de Bs. 32.657,29 a favor del ciudadano Miguel Marin, mas la cantidad de Bs. 13.995,98, a favor del ciudadano Marcos Lovera, por concepto de honorarios profesionales de su abogado de la parte actora, cuyos montos fueron solicitados se pagaran de esta forma por el demandante; cuyos pagos se efectuaran en la referida fecha ante la URDD del presente Circuito Judicial del Trabajo; 4) para la fecha 06/04/2015, la cantidad de Bs. 32.657,29 a favor del ciudadano Miguel Marin, mas la cantidad de Bs. 13.995,98, a favor del ciudadano Marcos Lovera, por concepto de honorarios profesionales de su abogado de la parte actora, cuyos montos fueron solicitados se pagaran de esta forma por el demandante; cuyos pagos se efectuaran en la referida fecha ante la URDD del presente Circuito Judicial del Trabajo, en consecuencia, por cuanto se observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

LA JUEZA

EL SECRETARIO
ABG. OLGA ROMERO
ABG. RAFAEL FLORES


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

EL SECRETARIO;


ASUNTO: AP21-L-2014-002369