REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE: AP21-N-2014-000213
RECURRENTE: Entidad de Trabajo Inversiones Wintec El Recreo, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: Franklin Alfredo González Atilano y María José Valor Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 118.020 y 124.084, respectivamente,
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE;
MOTIVO: Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo signado con el No. 000014-14-GF emanada por la Coordinación de zona Metropolitana y Vargas de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Sede Norte
En el día de hoy, 24 de febrero de 2015, siendo las 9:00 a.m., día y hora para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio fijada por este Juzgado mediante auto de fecha 14 de julio de 2014; se anunció dicho acto por el Alguacil a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Hizo su entrada a la Sala de Audiencia la Jueza, OLGA ROMERO y RAFAEL FLORES, Secretario del Circuito Judicial del Trabajo. Acto seguido, se da inicio a la Audiencia por parte de la Juez, quien solicitó al Secretario que informara el motivo de la misma y de las partes presentes, a lo que ésta señaló que el motivo de la presente causa se encuentra circunscrito a la demanda de nulidad de acto administrativo incoada por Entidad de Trabajo Inversiones Wintec El Recreo, C.A., en contra del Acto Administrativo signado con el No. 000014-14-GF emanada por la Coordinación de zona Metropolitana y Vargas de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Sede Norte. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados JOSE VIELMA ZERPA y OSDAYRY DIAZ CRESPO, IPSA Nros. 91.570 y 217.444, respectivamente, en su carácter de representantes de la República Bolivariana de Venezuela según oficio poder que consignan en este mismo acto, así como de el abogado AUSLAR LOPEZ DOMINGUEZ, en su condición de Fiscal 85° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Asimismo, el ciudadano Secretario deja constancia de la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno del demandante. Por lo que la ciudadana jueza concedió derecho de palabra tanto a la representación de la Procuraduría General de la República como del Ministerio Público, quienes solicitaron se declarará el desistimiento de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. A continuación, el Juez señala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa vista la incomparecencia del demandante, este Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el procedimiento de nulidad interpuesto Entidad de Trabajo Inversiones Wintec El Recreo, C.A. contra Acto Administrativo signado con el No. 000014-14-GF dictado por la COORDINACIÓN DE ZONA METROPOLITANA Y VARGAS DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL SEDE NORTESegundo: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy – exclusive -. Igualmente, se dejó constancia que la presente Audiencia será reproducida por un técnico audiovisual adscrito al Circuito Judicial Laboral y por razones de seguridad, las cintas de video y sonido que contienen la grabación del presente acto, fueron entregadas en custodia al archivo de este Circuito Judicial del Trabajo, órgano que deberá colocarlas en un sobre precintado, el cual, así como los CD grabados deberán presentar una leyenda donde se lea el número del expediente y el nombre de las partes, a los fines de su identificación. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA.
LA JUEZA,
OLGA ROMERO
LOS PRESENTES
EL SECRETARIO
RAFAEL FLORES
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