REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 10° de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO : AP21-N-2015-000040


Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del Recurso Nulidad con amparo cautelar, interpuesto por IVONNE M. DÁVILA CHACON, IPSA No. 77891 en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL LA CRUZ y VÍCTOR EDUARDO PÉREZ MUJICA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7923782 y 11567438, respectivamente, en contra de las Providencias Administrativas Nos. 300-14 y 871-13, dictadas en los asuntos 027-2012-01-04149 y 027-2012-01-04179, respectivamente por la Inspectoria del Trabajo en Miranda Este, en fechas 23-04-14 y 27-12-13, en ese orden, en las cuales se declaró CON LUGAR la solicitud de autorización de despido incoada por JOSÉ ANDRÉS RAUSEO IPSA No. 14.431 en representación de la empresa OPERADORA LA URBINA CA, hoy GRUPO ÚLTIMAS NOTICIAS, ubicado a Final de la Av. Rómulo Gallegos, Sector la Urbina, Municipio Sucre del Estado Mirandaal respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones, en cuanto a la competencia para conocer del presente asunto:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD

Se acuerda la tramitación del presente recurso, todo ello conforme a lo previsto en los artículos 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En de ese sentido, este tribunal admite el presente Recurso de Nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad a lo previsto en los artículos 33 y 77 de la referida ley. Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 78 ejusdem, se ordena notificar mediante oficios, a los siguientes entes:
• OPERADORA LA URBINA CA
• Procurador General de la República.
• Fiscal General de la República.
• Ministra del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social
• Inspector del Trabajo de la Inspectoría del Trabajo Inspectoría del Trabajo en Miranda Este. Asimismo se establece, que a los oficios en referencia, deberán anexarse copia certificada del expediente judicial. De la misma manera, se establece que en el oficio dirigido al Inspector del Trabajo, se requerirá copias de los expedientes administrativos o antecedentes que guardan relación con la presente causa, los cuales deberán ser remitidos en original o copias certificadas debidamente foliadas en números y letras, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, con el apercibimiento que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con multa equivalente entre 50 y 100 Unidades Tributarias (UT), a tenor de lo previsto en el artículo 79 eiusdem.
Igualmente, se ordena expedir cinco (05) juegos de copias el presente auto de admisión como del escrito contentivo de la acción de nulidad y sus recaudos y de las providencias administrativas debidamente certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que sean anexadas a los oficios respectivos.
Se establece que a partir del momento en que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, la causa se suspenderá por 15 días hábiles, según lo dispuesto en el articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se deja expresa constancia que una vez vencida dicha suspensión y luego que el secretario del tribunal deje constancia de haberse cumplido con las notificaciones ordenadas, se procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual deberá celebrarse dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fecha de su fijación, tal como lo señala el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se deja constancia, que si el recurrente no asiste a dicho acto, se entenderá desistido el procedimiento, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem. Finalmente se exhorta a la parte recurrente, a que consigne en el expediente, los juegos de copias fotostáticas necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los oficios que al efecto se libraran, para poder practicarse las notificaciones de ley y que fueron ordenadas en el presente auto. Se ordena la apertura de cuaderno separado para pronunciamiento de medida de amparo cautelar solicitada por la recurrente CUMPLASE.
LA JUEZ,
MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS


EL SECRETARIO,

ABG RAFAEL FLORES