REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de Febrero de dos mil quince (2015)
Años 205º y 156º

ASUNTO AP21-L-2014-001219

En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, que sigue el ciudadano IRWIN ALEXIS PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad No. V-11.198.663, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio DANIEL BENCOMO. IPSA N° 209.434, contra la BANCO PLAZA CA., domiciliado en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 9 de marzo de 1989, bajo el N° 72, Tomo 59-A, representada judicialmente por el abogado JOSE IGNACIO LLOVERA LAREZ. IPSA N° 108.349. Asunto proveniente del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, una vez que dio por concluida la Audiencia Preliminar. Se dio por recibido el presente expediente en fecha 27 de octubre de 2014, en fecha 15 de diciembre de 2014 se celebró la audiencia de juicio primigenia, en fecha 12 de febrero de 2015, se celebra la prolongación dictándose el dispositivo, declarando SIN LUGAR la demanda, cuyos fundamentos se exponen a continuación:

CAPITULO I

SOBRE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS EN LA DEMANDA:
Aduce la parte actora que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para el BANCO PLAZA C.A. en fecha 10 de abril del año 2000, desempeñando el cargo de Autorizador, en un horario de trabajo nocturno entre las 6:00 PM hasta las 12 PM y de 1:00 AM a 06:00 AM, de lunes a lunes, con una hora para descansar y un día libre entre semana. Devengando un último salario básico mensual de Bs. 3.600 y un último salario integral mensual de Bs. 7.962,84. Dicho nexo laboral culminó en fecha 28 de febrero de 2014 por renuncia, por lo que recibió por concepto de prestaciones sociales, la suma de Bs. 93.142,65. Alega el actor que al momento de su liquidación se utilizó un salario errado para el cálculo de las prestaciones sociales. En virtud que, en su decir, la demandada considera que el actor laboraba una única jornada y no una jornada doble y por lo tanto le corresponde el doble de la incidencia del bono nocturno y días feriados laborados, lo cual arrojaría una diferencia en el salario integral, y, a su vez se le debe una diferencia en el cálculo de las Prestaciones Sociales. Por lo antes expuesto es que solicita el pago de las 1) Diferencia de Prestaciones Sociales de acuerdo lo establecido en el artículo 142 literales a y b de la LOTTT; 2) Diferencia en vacaciones Fraccionadas del año 2014, 3) Cesta tickets relativos a la segunda jornada, 4) Diferencia de utilidades fraccionadas 2013-2014, 5) Diferencias de las utilidades de los años 2001 al 2012, 6) Diferencias de las vacaciones de los años 2001 al 2012, 7) Diferencias de las Bono Vacacional de los años 2001 al 2012. Todo lo anterior fundamentado en los artículos 53, 54, 55, 56, 57, 122 y 92 de la LOTTT.

SOBRE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

Siendo la fecha oportuna para ello, la demandada contestó a la demanda en los siguientes términos;

Reconoce que el actor comenzó a prestar servicios en fecha 10 de abril del año 2000, en el cargo de Autorizador, contratado a tiempo indeterminado cumpliendo una jornada de trabajo de 6:00PM a 12:00 PM de lunes a viernes. Alega que en el año 2001, las partes de mutuo consentimiento acordaron modificar la jornada de trabajo estableciendo que seria de 6:00 PM a 6:00 AM con una hora de descanso intrajornada y descansando 36 horas, debiéndose reintegrar al turno a los 2 días siguientes. Negando entonces que el actor laborara una doble jornada.
Reconoce que el último salario básico mensual de Bs. 3.600 y el último salario integral mensual fue de Bs. 5.721,42, rechaza que a dicho salario integral deba adicionarse doblemente la incidencia de bono nocturno y feriados. Alega que la jornada del actor no era doble: 1) diferencia de Prestaciones Sociales de acuerdo lo establecido en el artículo 142 literales a y b; 2) Diferencia en vacaciones Fraccionadas del año 2014, 3) Diferencia de utilidades fraccionadas 2013-2014, 4) Diferencias de las utilidades de los años 2001 al 2012, 5) Diferencias de las vacaciones de los años 2001 al 2012, 6) Diferencias de las Bono Vacacional de los años 2001 al 2012. Con respecto al punto de los Cesta Ticket, alega en virtud que el horario alegado por el actor es falso, mal podría corresponderle lo peticionado, en virtud que el demandante multiplicó los días hábiles del año calendario por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de la interposición de la demanda, sin tomar en cuenta que el concepto de cesta ticket se cancela por jornada efectivamente laborada. Rechaza el cálculo realizado por concepto de utilidades fraccionadas del periodo 2013-2014 así como de las diferencias de los años 2001 al 2012 ya que la empresa cancela por este concepto un total de 120 días a salario normal. Por últim,o rechaza el cálculo realizado por concepto de diferencias vacaciones y bono vacacional de los años 2001 al 2012 ya que la empresa cancela este concepto a salario normal. Es por la antes expuesto que solicita que la demanda sea declarada SIN LUGAR.



CAPITULO II
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

INSTRUMENTALES: Las cuales rielan a los folios 02 al 119 ambos inclusive del Cuaderno de Recaudos N°1. Se pasa a su análisis de seguidas:

Riela al folio 02 al 04 del Cuaderno de Recaudos N° 1, Memorándums Internos de fechas 03/01/2005, 01/02/2006 y 01/06/2006, respectivamente, relativos a la cantidad de jornadas que laboraba el actor en los períodos señalados a los fines de la cancelación de los tickets de alimentación. Dichas pruebas fueron desconocidas por la parte demandada, la parte actora no insistió validamente en su autenticidad por lo cual se desechan.

Riela al 05 del Cuaderno de Recaudos N° 1 Impresión de Internet de consulta de movimientos de la Tarjeta de Alimentación que culmina en el No. 5537 donde se refleja su saldo disponible y fecha de última recarga. Dicha prueba fue desconocida por lo cual se desecha.

Riela a los folios 6 al 8 Cuaderno de Recaudos N° 1 Copia simples de Tickets de Alimentación Cesta Mercado Central Madeirense, a favor de la parte actora IRWIN PEREZ. Dichas pruebas fueron desconocidas se desechan.

Riela a los folios 9 y 27 Cuaderno de Recaudos N° 1 Planillas de liquidación de Vacaciones, emanados del Banco Plaza a favor del ciudadano Irwin Perez de los años 2001 al 2008 y del 2010 al 2014 de los cuales se evidencia los salarios devengados por el actor y pago de sus vacaciones en la oportunidad correspondiente, las mismas fueron desconocidas se desechan.

Riela a los folios 28 al 42 del Cuaderno de Recaudos N° 1 Copias simples del Control de Asistencia relativo al horario que cumplía la parte actora desde las 6:00 PM a las 6:00 AM, fueron desconocidas. Se aprecian dichas instrumentales, según el articulo 10 de la LOPT.

Riela a los folios 43 y 118 de la Pieza N° 1 Recibos de Pago emanados por el Banco Plaza CA., a favor del ciudadano IRWIN PEREZ, fueron reconocidos por la demandada, se aprecian. De los mismos se puede evidenciar el salario cancelado al trabajador y los períodos en los cuales se realizaban. Evidencian que la demandada canceló el 30% del salario diario al actor por concepto de bono nocturno, así como el 50% de recargo por domingos, feriados, mas el 50% de recargo por horas extras, en los siguientes períodos: enero 2014, enero 2013, febrero 2013, marzo 2013, abril 2013, mayo 2013, junio de 2013, julio 2013, agosto 2013, septiembre 2013, octubre 2013, noviembre 2013, diciembre 2013, enero 2012, febrero 2012, marzo 2012, mayo 2012, abril 2012, junio 2012, julio 2012, agosto 2012, septiembre 2012, octubre 2012, noviembre 2012, diciembre 2012, diciembre 2010, noviembre 2010, octubre 2010, septiembre 2010, agosto 2010, julio 2010, junio 2010, mayo 2010, abril de 2010, marzo de 2010, febrero 2010, enero 2010. Asimismo, dichos recibos evidencian que el actor recibió el pago de bono vacacional, vacaciones, utilidades, en los años 2010, 2012, 2013, con la incidencia de bono nocturno, feriados y horas extras. Asimismo, dichas pruebas dejan constancia que el actor recibió anticipo de prestaciones sociales.

Riela al folio 119 del primer cuaderno de recaudos documental con el título: Horarios de Autorizaciones del turno nocturno del Centro de Atención Telefónica, se desecha por ser una copia simple, no suscrita por la contraparte y desconocida oportunamente.

EXHIBICIÓN de las instrumentales indicadas en el Capitulo I del Escrito de Promoción de Pruebas, referido a: 1. Que sean exhibido en original los controles de Horarios De Trabajo de sus trabajadores, donde aparezca señalado el ciudadano IRWIN ALEXIS PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 11.198.663, correspondiente a las fechas 10-04-2000 al 28-02-2014., 2. Que sean exhibido en original los comprobantes de pago de Cesta Ticket, inherentes al ciudadano IRWIN ALEXIS PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.198.663, correspondiente a las fechas 10-04-2000 al 28-02-2014., 3. Que sea exhibido en original los comprobantes de pago de Utilidades, inherentes al ciudadano IRWIN ALEXIS PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.198.663, correspondiente a las fechas 10-04-2000 al 28-02-2014, 4. Que sea exhibido en original los comprobantes de pago de Salarios, Asignaciones, Deducciones, y demás Beneficios Laborales, inherentes al ciudadano IRWIN ALEXIS PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.198.663, correspondiente a las fechas 10-04-2000 al 28-02-2014., 5. Solicita sea exhibido en original los libros de Horas Extras Nocturnas, canceladas al ciudadano IRWIN ALEXIS PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.198.663, correspondiente a las fechas 10-04-2000 al 28-02-2014, y 6. Solicita sea exhibido en original el Control de Pagos de Bono Nocturno, canceladas al ciudadano IRWIN ALEXIS PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.198.663, correspondiente a las fechas 10-04-2000 al 28-02-2014. En la oportunidad de la audiencia de juicio, se le solicitó a la demandada la exhibición de dichas documentales, las cuales no exhibió, por cuanto ya constan en autos y son valoradas por esta Juez, en la forma que se especifica más adelante, en el punto relativo a las pruebas de la parte demandada.

INFORMES: La parte actora promovió pruebas de informes a la: Gerencia de Organización y Recursos Humanos de CENTRAL MADIERENSE CA., dichos oficios fueron librados en fecha 24 de octubre de 2014, constan las consignaciones en fecha 12 de noviembre de 2014. En fecha 18 de noviembre de 2014 se consignaron las resultas de los informes solicitados. Son apreciados, evidencian que la demandada cumplió debidamente con el pago de cesta ticket por jornada efectivamente laborada por el actor que se cancelaba un cesta ticket por dia laborado desde las 06:00 pm a las 06:00 am.

PRUEBA TESTIMONIAL: En la oportunidad de la audiencia no comparecieron los ciudadanos promovidos en el punto 8 del escrito de promoción de pruebas, por lo tanto se declaró la desierta su evacuación. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

INSTRUMENTALES: que rielan desde el folio 02 al 211 del cuaderno de recaudos No. 02, del folio 02 al 107 del cuaderno de recaudos No. 03, del folio 02 al 196 del cuaderno de recaudos No. 04 y del folio 02 al 223 del cuaderno de recaudos No. 05. La parte actora impugnó las que rielan a los folios 22, 23, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 58, 59, 60, del 62 al 92, ambos inclusive, y al folio 94 del cuaderno de recaudos No. 05. Asimismo, la parte actora desconoció las que rielan a los folios 07, 09, 10, 11 al 13, 26 y 27, 30, 31, 34 al 40, 48 y 49 y del 108 al 223, ambos inclusive del cuaderno de recaudos No. 05. Por último, la parte actora desconoció las instrumentales que rielan desde el folio 115 al 162 del cuaderno de recaudos No. 04. La parte demandada insistió en la autenticidad de todas las instrumentales atacadas sin invocar el mecanismo procesal correspondiente ( cotejo, etc).

Riela desde el folio 02 al 74 del cuaderno de recaudos No. 02, relación de pago de cesta ticket a favor del actor, son apreciados, no fueron atacados, evidencian que el actor ya cobró sus cesta ticket por sus labores en la siguiente jornada:
Lunes de 06:00pm a 06:00 a.m. del Martes
Miércoles de 06:00pm a 06:00 a.m. del Jueves
Viernes de 06:00pm a 06:00 a.m. del Sábado
Domingo: Libre
Es decir el actor cobró cesta ticket por 11 horas laboradas cada 36 horas de descanso, en la semana.

Riela desde el folio 76 al 211 del segundo cuaderno de recaudos, así como desde e folio 03 al 106 del tercer cuaderno de recaudos y desde el folio 02 al 114 del cuarto cuaderno de recaudos controles de asistencia, emanados de la demandada, suscritos por el actor de su puño y letra, no desconocidos en la Audiencia de Juicio, los cuales son apreciados, de conformidad con el articulo 78 de la LOPT, evidencian que el actor laboró en la siguiente jornada:

Lunes de 06:00pm a 06:00 a.m. del Martes
Miércoles de 06:00pm a 06:00 a.m. del Jueves
Viernes de 06:00pm a 06:00 a.m. del Sábado
Domingo: Libre

Relación de cesta ticket, enero a diciembre de 2012, enero de 2013 a diciembre de 2013, año 2000, folio 115 al 196, del cuarto cuaderno de recaudos
Fueron atacados por el acctor sin embargo, se aprecian ya que el actor recooce que recibió el pago de cesta ticket, solo que el actor indica que están incompletos pues, en su decir, se debió agregar al salario base de cálculo el “duplete” del bono nocturno y días feriados.

Riela al folio 03 del Cuaderno de Recaudos N° 5: Original de la Liquidación de Prestaciones sociales, emanada de la Gerencia de Capital Humano de la empresa demandada, de fecha 28 de febrero de 2014, firmada no conforme por el actor. Evidencia que el actor cobró bono nocturno, domingos, feriados, prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, intereses de prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, se consideró como parte del salario normal la incidencia del bono nocturno y feriados, pero de forma simple y no doble como reclama el actor.

Riela al folio 07 del Cuaderno de Recaudos N° 5 Original de Relación de aumentos de salario a favor del demandante, emitida por la Gerencia de Capital Humano de la empresa y suscrita por el ciudadano Héctor Martínez, en su carácter de carácter de Gerente de capital Humano, de fecha 31 de mayo de 2014. De la misma se derivan los sucesivos aumentos salariales realizados al actor. Las mismas fueron desconocidas e impugnadas por ser copias simples, se desechan.

Riela al folio 09 al 11 del Cuaderno de Recaudos N° 5 Original de Relación de prestación de antigüedad emitida por la Gerencia de Capital Humano de la empresa y suscrita por el ciudadano Héctor Martínez, de fecha 19 de mayo de 2014, mediante la cual se deja constancia el salario promedio mensual devengado por el actor, de la misma se evidencia la fecha de ingreso e egreso. Las mismas fueron desconocidas e impugnadas por ser copias simples, se desechan. Así se establece.

Riela al folio 13 del Cuaderno de Recaudos N° 5 Original de Relación de Anticipos de Prestación de Antigüedad, emitida por la Gerencia de Capital Humano de la empresa, de los cuales se evidencia los pagos relacionados con las deducciones por adelantos de prestación de antigüedad recibidos durante la relación laboral. Las mismas fueron desconocidas e impugnadas por ser copias simples, se desechan. Así se establece.

Riela al folio 14 al 57 del cuaderno de recaudos No. 05, solicitudes de crédito del actor con garantía en las prestaciones sociales por la suma de Bs. 396,00. Comunicación del 11-09-11, emanada del actor en la cual solicita el 75% de sus prestaciones sociales. Constancia de presupuesto de unidad odontológica a favor del actor por la suma de Bs. 396,00. Constancia de solicitud de anticipos de prestaciones sociales a favor del actor por la suma de Bs. 1.480,00. Constancia de anticipo de prestaciones sociales a favor del actor por la suma de Bs. 1089,00. Constancia de anticipo de prestaciones sociales, a favor del actor por Bs. 800,00. Constancia de anticipo de prestaciones sociales, a favor del actor por Bs. 2.000,00. Constancia de adelanto de prestaciones sociales, a favor del actor por Bs. 6.100,00. Constancia de adelanto de prestación de antigüedad, a favor del actor por Bs. 4200,00. Constancia de adelanto de prestación de antigüedad, a favor del actor por Bs. 5.800,00. Constancia de adelanto de prestación de antigüedad, a favor del actor por B s. 12.000,00. Se aprecian ya que la parte actora desconoció los presupuestos emanados de terceros como fundamento de las solicitudes de anticipos de prestaciones sociales antes discriminados. La parte actora no atacó los documentos antes señalados en los que se especifica que recibió las señaladas sumas por prestación de antigüedad, por lo cual como fue dicho, se aprecian.

Riela al folio 95 al 104 del Cuaderno de Recaudos N° 5 liquidación de la demandada de vacaciones pagadas al actor, durante la relación laboral, donde se evidencian los montos cancelados por bono nocturno y bono vacacional, desde el 10 de abril del año 2000 al 28 de febrero de 2014. Evidencian que el actor cobró tales conceptos con la incidencia del bono nocturno y feriados simple y no doble como se demanda.

Riela desde el folio 108 al 223 del cuaderno de recaudos No. 05 constancia de pago de cesta ticket a favor del actor, emanados de la demandada. Fueron desconocidos en la Audiencia de Juicio. Sin embargo se aprecian pues se destaca que el actor reconoce que recibió el pago de cesta ticket, solo demanda su pago doble por la jornada alegada de 06:00 pm a 06:00 am de lunes a lunes.

PRUEBA TESTIMONIAL: En la oportunidad de la audiencia, comparecieron los ciudadanos, promovidos por la parte demandada Nancy Aleman y Catarina Gómez, titulares de las cédulas de identidad N° 6.147.092 y 10.349.767 respectivamente. Los cuales respondieron a lo interrogado por la partes de la siguiente manera;

Ciudadana Catarina Gómez, cédula de identidad N° 10.349.767, declaró ser Gerente de Servicios Especiales del Banco Plaza, ingresando a la institución el 01 de junio de 1994, conoce al ciudadano Irwin Pérez, ya que laboraba en el Banco como Autorizador, en un horario de 11 horas de 6:00 pm de la tarde hasta a las 6:00 de la mañana, luego en las 36 horas siguientes descansaba, indica que dicho horario fue pactado entre los mismos trabajadores, dadas las condiciones de seguridad país, posee conocimientos sobre los hechos narrados ya que era la supervisora inmediata del actor. Sus dichos son apreciados, no se evidencia que fuera amiga, enemiga, socia de ninguna de las partes.

Ciudadana Nancy Aleman, cédula de identidad N° 6.147.092, declaró ocupar el cargo de Asistente al Gerente de Capital Humano de la demandada, con más de 20 años de servicio en la institución bancaria, dice conocer al actor, ya que laboraba en el Banco. Declaró haber participado en la recolección de las pruebas aportadas por la parte demandada al presente proceso. Dice la testigo que el ciudadano laboraba una jornada de 11 horas por 36 de descanso. Sus dichos son apreciados a los fines de ser concatenados con el resto de las pruebas.


CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Se tiene como cierto que el actor laboró para la demandada, desde el 10-04-00 al 28-02-14.
Ahora bien, el actor alega que todos los beneficios laborales que cobró durante la relación laboral debieron serle cancelados con el doble de la incidencia por feriados y bono nocturno ya que, alega, su jornada era de 06:00 pm a 06:00 am de lunes a lunes con una hora de descanso y un dia de descanso a la semana.

En tal sentido el actor realiza la siguiente operación aritmética: al último salario integral, utilizado por la demandada, para el pago de la prestación de antiguedad, el actor le resta el último salario básico de Bs. 3.600,00. Dicha operación arroja la suma de Bs. 2.121,42. Luego el actor indica que dicha suma representa la incidencia no considerada por la demandada para el pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación de antigüedad.
Las pretensiones del actor son contrarias a derecho, por las siguientes razones:
1.- La jornada del actor desde el 01-01-2001 al 28-02-14, fue la siguiente:
Lunes de 06:00pm a 06:00 a.m. del Martes
Miércoles de 06:00pm a 06:00 a.m. del Jueves
Viernes de 06:00pm a 06:00 a.m. del Sábado
Domingo: Libre
No fue de la jornada alegada en la demanda. El actor no probó que laborara . 06:00 pm a 06:00 am de lunes a lunes con una hora de descanso y un dia de descanso a la semana. La demandada negó dicha jornada, consignó en autos controles de entrada y salida, probó que la jornada del actor al ser nocturna, no excedía de la jornada máxima prevista en el Art. 198 de la LOT asi como el art. 175 de la LOTTT, es decir, no excedía de 11 horas diarias. Quedó probado en autos que el actor laboraba 11 horas continuas y descansaba 36 horas continuas. La demandada canceló el bono nocturno con el 30% de recargo sobre el salario básico, según los artículos 156 LOT y 117 LOTTT, por el resarcimiento del desgaste físico y mental que trae consigo la ejecución de la labor en horario nocturno. Por lo cual nada adeuda la demandada por tal concepto. El cálculo del bono nocturno se realizó considerando el salario fijo del respectivo mes, se dividió entre 30 dias, luego se dividió entre 11 horas de la jornada diaria, se le recargó el 30 %, a cada hora efectivamente laborada, es decir, no solo se tomó el recargo sino el valor de la hora, luego se multiplicó por la cantidad de horas nocturnas diarias, ya que la jornada era de 06:00 pm a 06:00 am los lunes miércoles y viernes, con 36 horas de descanso entre jornada. El monto resultante se multiplicó por los días laborados al mes, por lo cual resulta forzoso declarar improcedente tal reclamo.

En cuanto a los dias feriados, fueron cancelados durante toda la relación laboral, asi como su incidencia como parte del salario normal. Se cancelaron con el valor de un día normal de salario más el 50% de recargo, en fundamento a los Artículos 194, 196, 154, 213, 212 y 218 LOT, por lo cual se declara improcedente el reclamo de domingos y feriados.

Vicios de la demanda:

El actor en el salario base de cálculo de la prestación de antigüedad demandada (Bs. 2.121,42 mensuales) agrega doblemente la incidencia de utilidades y bono vacacional, lo cual es contrario a derecho. El actor en el salario base de cálculo de las utilidades, bono vacacional y vacaciones demandadas, utiliza un último salario integral (Bs. 2.121,42), lo cual es contrario a derecho. La suma de Bs. 2.121,42 esta constituida por la incidencia de utilidades, la incidencia del bono vacacional, y también por la incidencia del bono nocturno y dias feriados. El tal sentido, se destaca que se reclama doblemente la misma incidencia de utilidades y bono vacacional.

Sobre la jornada laboral del actor:
Ahora bien el actor reclama el pago del doble de bono nocturno y dias feriados, así como su incidencia de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, pues alega que la jornada pactada era hasta las 12:00 de la noche y fue aumentada hasta las 06:00 am. Se observa que el actor no probó que laborara de lunes a lunes como alega en la demanda, de 06:00pm a 06:00 a.m. Por el contrario quedó plenamente establecido en autos con las documentales reconocidas por ambas partes que rielan desde el folio 76 al 211 del segundo cuaderno de recaudos, así como desde el folio 03 al 106 del tercer cuaderno de recaudos y desde el folio 02 al 114 del cuarto cuaderno de recaudos, lo siguiente:

El actor laboró a favor de la demandada desde el año 2001al 28-02-14, en el siguiente horario semanal:
Lunes de 06:00pm a 06:00 a.m. del Martes
Miércoles de 06:00pm a 06:00 a.m. del Jueves
Viernes de 06:00pm a 06:00 a.m. del Sábado
Domingo: Libre

Sobre el reclamo del bono nocturno:
El actor cobró dicho beneficio desde el 01-01-2001 al 28-02-14, por haber laborado en el siguiente horario semanal:
Lunes de 06:00pm a 06:00 a.m. del Martes
Miércoles de 06:00pm a 06:00 a.m. del Jueves
Viernes de 06:00pm a 06:00 a.m. del Sábado
Domingo: Libre

Riela al folio 03 del Cuaderno de Recaudos N° 5: constancia de pago de bono nocturno a favor del actor, y su incidencia en la prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades fraccionadas. Asimismo, riela a los folios 43 y 118 de la Pieza N° 1 recibos de pago emanados del Banco Plaza CA. a favor del ciudadano IRWIN PEREZ, fueron reconocidos por ambas partes, se aprecian. De los mismos se pueden evidenciar el salario cancelado al trabajador y los períodos en los cuales se realizaban. Evidencian que la demandada canceló el 30% del salario diario al actor por concepto de bono nocturno, así como el 50% de recargo por domingos, feriados, el 50% de recargo por horas extras, en los siguientes períodos durante la vigencia de la relación laboral. Asimismo, se destaca que riela al folio 95 al 104 del Cuaderno de Recaudos N° 5, liquidación de la demandada de vacaciones pagadas al actor durante la relación laboral, donde se evidencian los montos cancelados por bono nocturno y bono vacacional, por todo el tiempo de vigencia de la relación laboral.


En cuanto al reclamo de vacaciones y bono vacacional:
El actor cobró dichos beneficios por haber laborado desde el día 10-04-00 al 28-02-14, con la respectiva incidencia de bono nocturno y dias feriados, por haber laborado en el siguiente horario semanal:
Lunes de 06:00pm a 06:00 a.m. del Martes
Miércoles de 06:00pm a 06:00 a.m. del Jueves
Viernes de 06:00pm a 06:00 a.m. del Sábado
Domingo: Libre
Efectivamente riela a los folios 43 y 118 de la Pieza N° 1 recibos de pago emanados del Banco Plaza CA. a favor del ciudadano IRWIN PEREZA que evidencian que el actor recibió el pago de bono vacacional y vacaciones, con la incidencia de bono nocturno, feriados, horas extras. Riela al folio 03 del Cuaderno de Recaudos N° 5: constancia de pago de vacaciones fraccionadas con la inclusión del bono nocturno en el salario base. Riela al folio 95 al 104 del Cuaderno de Recaudos N° 5 liquidación de la demandada de vacaciones al actor durante la relación laboral, donde se evidencian los montos cancelados por bono vacacional con la incidencia en el salario del bono nocturno, desde el 10 de abril del año 2000 al 28 de febrero de 2014
Se destaca que las vacaciones cuando se trata de salario variable, la base de cálculo será el promedio del año anterior al nacimiento del derecho, todo ello antes del 07-05-12 (articulo 146 de LOT). Luego de dicha fecha, se calculan a razón del salario promedio de los tres (03) últimos meses de servicios (articulo 121 LOTTT). Visto que la demandada cumplió con las exigencias legales se declara que nada adeuda por vacaciones ni bono vacacional.


En cuanto al reclamo de utilidades:
El actor cobró dicho beneficio por haber laborado desde el día 10-04-00 al 28-02-14, con la respectiva incidencia de bono nocturno y dias feriados, por haber laborado en el siguiente horario semanal:
Lunes de 06:00pm a 06:00 a.m. del Martes
Miércoles de 06:00pm a 06:00 a.m. del Jueves
Viernes de 06:00pm a 06:00 a.m. del Sábado
Domingo: Libre
Efectivamente riela a los folios 43 y 118 de la Pieza N° 1 recibos de pago emanados por del Banco Plaza CA. a favor del ciudadano IRWIN PEREZA que evidencian que el actor recibió el pago de utilidades, con la incidencia de bono nocturno, feriados, horas extras. Riela al folio 03 del Cuaderno de Recaudos N° 5: constancia de pago de utilidades fraccionadas incluyendo el bono nocturno en el salario base.
El salario base de cálculo es el normal (no integral), ello según lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera pacífica y reiterada, en sentencias números: 1778 del 6 de diciembre del año 2005, 2246 del 6 de noviembre del año 2007. Luego del 07-05-12, las utilidades se deben cancelar con el salario promedio de los últimos 06 meses de cada año, considerando que tal derecho surge en el mes de diciembre de cada año (art. 131 LOTTT). Antes del 07-05-12, con la LOT, las utilidades se calculaban en base al promedio de los 12 meses de servicios de cada año de servicios. En consecuencia nada adeuda la demandada por las utilidades.

En cuanto al reclamo de prestación de antigüedad:
La demandada canceló la prestación de antigüedad, desde el 10-04-00 al 28-02-14, considerando la incidencia de bono nocturno y feriados del respectivo mes, como salario base de cálculo, sin deducciones, en base al articulo 108 de la LOT y 142 de la LOTTT, es decir, a razón de 05 dias mensuales de salario integral en base al salario del respectivo mes, mas 2 dias anuales acumulativos desde el segundo año de servicios, y, a razón de 15 dias trimestrales en base al salario (incluyendo el bono nocturno y feriados). Los cálculos de prestación de antigüedad, se hicieron con los salarios según lo dispuesto en el articulo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 01 de mayo de 1991, reformada de manera parcial el 19 de junio de 1997, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.152, Extraordinaria ( hoy articulo 104 de la LOTTT).

El actor cobró dicho beneficio por haber laborado desde el día 10-04-00 al 28-02-14, con la respectiva incidencia de bono nocturno y dias feriados, por haber laborado en el siguiente horario semanal:
Lunes de 06:00pm a 06:00 a.m. del Martes
Miércoles de 06:00pm a 06:00 a.m. del Jueves
Viernes de 06:00pm a 06:00 a.m. del Sábado
Domingo: Libre
Efectivamente riela a los folios 43 y 118 de la Pieza N° 1 recibos de pago emanados del Banco Plaza CA. a favor del ciudadano IRWIN PEREZA, que evidencian que el actor recibió adelanto de prestación de antigüedad. Riela al folio 03 del Cuaderno de Recaudos N° 5: constancia de pago de prestación de antigüedad por la suma de Bs. 73.492,31, mas complemento por dicho concepto por la suma de Bs. 2540,00, asi como intereses de prestación de antigüedad, todo considerando la alícuota del bono nocturno. Riela al folio 14 del cuaderno de recaudos No. 05, solicitudes de crédito del actor con garantía en las prestaciones sociales por la suma de Bs. 396,00. Asimismo, consta en autos las siguientes constancias de cobro de adelantos de prestación de antigüedad: Comunicación del 11-09-11, emanada del actor en la cual solicita el 75% de sus prestaciones sociales. Constancia de solicitud de anticipos de prestaciones sociales a favor del actor por la suma de Bs. 1.480,00. Constancia de anticipo de prestaciones sociales a favor del actor por la suma de Bs. 1.089,00. Constancia de anticipo de prestaciones sociales a favor del actor por Bs. 800,00. Constancia de anticipo de prestaciones sociales a favor del actor por Bs. 2.000,00. Constancia de adelanto de prestaciones sociales, a favor del actor por Bs. 6.100,00. Constancia de adelanto de prestación de antigüedad, a favor del actor por Bs. 4200,00. Constancia de adelanto de prestación de antigüedad, a favor del actor por Bs. 5.800,00. Constancia de adelanto de prestación de antigüedad, a favor del actor por B s. 12.000,00.
En consecuencia, visto que la demandada canceló debidamente la prestación de antigüedad así como sus intereses, resulta forzoso declarar improcedente el reclamo de su diferencia. Y ASI SE DECLARA.


Sobre el reclamo de cesta ticket:
Riela al folio 02 del tercer cuaderno de recaudos constancia de pago de cest ticket a favor del actor. Riela desde el folio 02 al 74 del cuaderno de recaudos No. 02, relación de pago de cesta ticket a favor del actor, son apreciados, no fueron atacados, evidencian que el actor ya cobró sus cestas ticket por sus labores, desde el 10-04-00 al 28-02-14, en la siguiente jornada:
Lunes de 06:00pm a 06:00 a.m. del Martes
Miércoles de 06:00pm a 06:00 a.m. del Jueves
Viernes de 06:00pm a 06:00 a.m. del Sábado
Domingo: Libre
Es decir el actor cobró cesta ticket por 11 horas laboradas cada 36 horas de descanso, en la semana. Por lo cual nada adeuda la demandada por tal concepto.

La demandada probó que el actor recibió el beneficio de alimentación en los días laborados durante la vigencia de la relación laboral. La demandada cumplió con los artículos 7, 8, 21 23 del Reglamento de la Ley de Alimentación. La demandada cumplió con la carga de la prueba de otorgar el beneficio de alimentación con el pago del 0,25% del valor de la Unidad Tributaria, mínimo establecido por el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores.

En general para todo trabajador, se destaca que en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para Trabajadores y Trabajadoras, publicado en Gaceta Oficial No. 39.660 del 26-04-11 se establece expresamente que el patrono debe pagar cesta ticket en caso de inasistencia justificada, por ejemplo en caso de reposo médicos debidamente respaldados, por enfermedad ocupacional o no, siempre que no exceda de 12 meses, igualmente cuando se hace uso del derecho de vacaciones y supuestos similares de ausencia debidamente justificada. En dicha ley se suprimió el anterior artículo 19 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores del año 2006 que establecía que únicamente se pagaría cesta ticket por día efectivamente laborado.

En consecuencia, en el cálculo correspondiente a cesta tickets se debe excluir los periodos vacacionales, días de reposos, los feriados y similares días no laborados, desde el inicio de la relación hasta el 26-04-11 y luego de dicha fecha hasta la terminación de la relación laboral se debe cancelar cesta ticket por los días laborados y por los días no laborados pero justificadamente, tales como periodos de vacaciones, reposos médicos respaldados por el IVSS, días feriados y similares. Y ASI SE DECLARA.

Valor de la Unidad Tributaria para los cálculos de cesta ticket:
En general para todo trabajador, se observa que la unidad tributaria a considerar para el pago de cesta tickets, originados antes del 28-04-06, será la del momento respectivo en que nació el derecho a percibir tal beneficio, y, los cesta tickets generados posteriormente a la mencionada fecha deben ser cancelados con el valor de la Unidad Tributaria del momento del cumplimiento. Todo ello en virtud de lo previsto en los artículos 24 y 3 de la Constitución Nacional vigente y del Código Civil, en ese orden, que establecen el principio de irretroactividad de la Ley y según lo previsto en el artículo 36 del Reglamento de la Le de Alimentación para los Trabajadores publicada en la Gaceta Oficial No. 38426 del 28-04-06. Y ASI SE DECLARA

En consecuencia, visto que la demandada cumplió con tales parámetros, se declara que nada adeuda por cesta ticket.



CAPÍTULO IV
DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano IRWIN ALEXIS PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 11198663 contra la empresa BANCO PLAZA CA SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Se ordena la publicación de la presente Sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, miércoles dieciocho (18) de Febrero de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZ,

MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS

EL SECRETARIO,

RAFAEL FLORES

En la misma fecha y siendo las nueve horas y diez minutos de la mañana (09:10 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

RAFAEL FLORES