REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de febrero de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP21-N-2015-000031.

Visto el escrito contentivo del recurso de ABSTENCIÓN Y CARENCIA, interpuesto en fecha 29-01-15 así como su reforma, presentada en fecha 06-02-15, por MELVIN JOSEFINA ORTEGA DÍAZ y MIGUEL ANGEL PUENTES, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 37.974 y 227.447, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA ( UCV) en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES ( IVSS) por incurrir, en su decir, en silencio tácito denegatorio de inscribir, o en su defecto, señalar las razones de su negativa a inscribir al personal docente de investigación, profesional y administrativo, que presta sus servicios para la recurrente, a efectos de realizar las correspondientes cotizaciones. Se alega que el IVSS no ha dado respuesta a los oficios Nos. R-818.2014 y R-879-2014, de fechas 11-11-14 y 02-12-14, respectivamente, suscritos por la Profesora Cecilia Carlota García Arocha, en su condición de Rectora de la recurrente. Se alega que dichos oficios fueron recibidos por el IVSS, en fechas 12-11-14 y 09-12-14, respectivamente. Este Juzgado vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este tribunal ADMITE el presente recurso de Abstención y Carencia, por lo cual se ordena notificar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES ( IVSS) de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que informe la causa de la abstención o carencia respecto a los oficios Nos. R-818.2014 y R-879-2014, de fechas 11-11-14 y 02-12-14, respectivamente, suscritos por la Profesora Cecilia Carlota García Arocha, en su condición de Rectora de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. Se alega que dichos oficios fueron recibidos por el IVSS, en fechas 12-11-14 y 09-12-14, respectivamente. Se le debe informa al IVSS que su respuesta debe ser remitida a este Juzgado en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y una vez recibido el informe o transcurrido el término para su presentación se realizará la audiencia oral dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la que deberán concurrir las partes y los interesados, pudiendo presentar sus pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA y AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL informándoles que una vez recibido el informe solicitado al IVSS de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o transcurrido el término para su presentación, se fijará por auto expreso la fecha de la audiencia oral de juicio dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados, pudiendo presentar sus pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se insta a la parte actora para que consigne 04 juegos de copias de la demanda, de su reforma, de los recaudos y del presente auto a los fines de ser certificadas por el Secretario adscrito a este Juzgado y ser anexados a los oficios y boletas relativos a las notificaciones ordenadas precedentemente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,

MARIA GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS

EL SECRETARIO,

Abg. RAFAEL FLORES