REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (3) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
Exp. Nº AP21-N-2012-000228
PARTE ACTORA: INVISAT SERVICIOS TÉCNICOS C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 2-7-2002 bajo el N°. 10, Tomo 45-A Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JHUAN JHUAN MEDINA-MARRERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.574.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0241-2011 DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2011, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, SEDE CARACAS SUR.
REPRESENTANTE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA: HOUWERD HERNÁNDEZ, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 152.474.
ASUNTO: DEMANDA DE NULIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
CAPITULO I
Antecedentes Procesales
Se recibieron ante este Circuito Judicial del Trabajo las presentes actuaciones en fecha 11 de junio de 2014, en virtud de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil INVISAT SERVICIOS TÉCNICOS C.A., contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0241-2011 DE FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2011, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, SEDE CARACAS SUR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por el ciudadano José Molina contra la sociedad mercantil INVISAT SERVICIOS TÉCNICOS C.A., proveniente del Juzgado Superior Segundo, quien ordenó mediante sentencia de fecha 6 de febrero de 2014, la reposición de la causa “…al estado de que un Juez de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, ordene la notificación del beneficiario de la providencia administrativa, es decir, al ciudadano (José Molina), debiendo acatar los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo, y decida el fondo en atención al debido proceso y demás estipulaciones legales, Se anulan todas y cada una de las actuaciones dictadas por el A quo a partir del 07 de agosto de 2012, cursantes a los folios 63, 64, 65, 66, 80, 85, 86, 87, 99, 100, 101, 102, 107, 118, 121, 122, 123, 133, 134, 139, 140, 141, 145, 145, 151, 152, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 170, 171, 175, y 176…”
Por auto de fecha 13 de junio de 2014, este Juzgado, ordenó en acatamiento a la sentencia ut supra la notificación del ciudadano José Molina en su condición de beneficiario de la providencia administrativa y en fecha 16 de junio de 2014 ordenó notificar a la Fiscal General de la Republica, Procuradora General de la República y a la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Díaz” Sede Caracas Sur, a los fines de hacer de su conocimiento del contenido de la sentencia proferida por el Juzgado Superior antes señalado.
En fecha 11 de agosto de 2014, se ordenó librar cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano José Molina, en virtud que la notificación consignada por el personal de alguacilazgo resultara negativa.
Una vez practicadas eficazmente las notificaciones anteriores, en fecha 10 de diciembre de 2014 y visto que la Juez que preside este Juzgado se encontraba de reposo medico, debidamente otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, desde el 8 de noviembre de 2014, hasta el 7 de diciembre de 2014, este Tribunal fijó la Audiencia de Juicio para que la misma fuese celebrada el día 30 de enero del año 2015 a las 09:00 a.m., la cual se llevó a cabo en dicha oportunidad, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte recurrente y del tercero beneficiario.
CAPÍTULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de una revisión de las actas procesales, se observa lo siguiente:
En fecha 30 de enero del año 2015 a las 09:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral de juicio, este Tribunal mediante acta dejó constancia de la incomparecencia de la parte recurrente y del tercero beneficiario, declarándose el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso de conformidad con las previsiones del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
(…)” (Subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, en estricto acatamiento de la norma transcrita anteriormente, con vista a la incomparecencia de la parte accionante a la celebración de la Audiencia de Juicio, es forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento, lo cual quedó sentado en el acta levantada en la misma oportunidad, y así se declara en la presente publicación in extenso. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de conformidad con las previsiones del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su primer aparte.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al tercer (3°) día del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°.
LA JUEZ
Abg. MARÍA GABRIELA THIES
LA SECRETARIA
Abg. LISBEHT MONTES
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBEHT MONTES
Expediente: AP21-N-2012-000228
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