REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (4) de febrero de 2015
204º y 155º
Exp. Nº AP21-N-2015-000027
Vista la acción contenciosa administrativa de nulidad, interpuesta por las ciudadanas Yulimar Flores y María Mérida Flores, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.533.203 y V-6.163.472 respectivamente, contra el acto administrativo de fecha 29 de mayo de 2014, dictado por el Tribunal Disciplinario del Sindicato Unión Venezolana de Trabajadores de la Salud del Distrito Capital y Miranda, (UVETRASALUD-DC-EM), y encontrándose este Juzgado en el lapso previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa a pronunciarse sobre su admisión en los términos siguientes:
CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la acción contenciosa administrativa de nulidad interpuesta en fecha 26 de enero de 2015 por el abogado Juan Eugenio Ochoa Orta, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.672, asistiendo a las ciudadanas Yulimar Flores y María Mérida Flores, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.533.203 y V-6.163.472 respectivamente, contra el acto administrativo de nulidad de fecha 29 de mayo de 2014, dictado por el Tribunal Disciplinario del (UVETRASALUD-DC-EM), según expediente N°001-2014; observa este Tribunal que las recurrentes en nulidad, aducen que en el acto objeto de impugnación se decidió su EXPULSIÓN del Sindicato (UVETRASALUD-DC-EM), junto con otra pena accesoria, la de REVOCATORIA de manera definitiva del Permiso Sindical, que les fuera otorgado. Por otra parte señala el recurso de nulidad que dicho acto está viciado de INCONSTITUCIONALIDAD y por consiguiente ilegalidad, ya que es violatorio de los artículos 49, 63 y 95 de nuestra Constitución, ordinales I y A del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se requiera al Tribunal Disciplinario, de la Organización Sindical (UVETRASALUD-DC-EM), los antecedentes administrativos contenidos en el expediente N° 01-2014, y se solicite también los estatutos del Sindicato Unión Venezolana de Trabajadores de la Salud del Distrito Capital y Miranda, (UVETRASALUD-DC-EM), en la sede del Tribunal Disciplinario, donde reposa el original del acto de autoridad del supuesto Tribunal disciplinario de la Organización Sindical Unión Venezolana de Trabajadores de la Salud del Distrito Capital y Miranda, (UVETRASALUD-DC-EM).
Ahora bien, siendo que consta a los autos, que las ciudadanas Yulimar Flores y María Mérida Flores hoy recurrentes de nulidad, fueron notificadas del acto administrativo recurrido en fecha 7 de julio de 2014 (ver folios 6 al 9), y siendo que una vez efectuado el cómputo correspondiente, se constató que el día 3 de enero de 2015, culminó el lapso de los 180 días continuos a que hace referencia el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que en atención a las previsiones del ordinal 1° del artículo 35 de la citada ley, es forzoso para quien decide, declarar que la presente acción, se encuentra caduca, resultando dicha acción o recurso inadmisible. Así se establece.
CAPITULO II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción contenciosa administrativa de nulidad interpuesta en fecha 26 de enero de 2015 por el abogado Juan Eugenio Ochoa Orta, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.672, asistiendo a las ciudadanas Yulimar Flores y María Mérida Flores, titulares de la cedula de identidad Nros V-13.533.203 y V-6.163.472 respectivamente, contra el acto de fecha 29 de mayo de 2014, dictado por el Tribunal Disciplinario del (UVETRASALUD-DC-EM), según expediente N°001-2014, donde se decidió la EXPULSIÓN de las ciudadanas arriba señaladas del Sindicato (UVETRASALUD-DC-EM), con la pena accesoria de REVOCATORIA de los Permisos Sindicales que les fueran otorgados. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres (4) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° y 155°
LA JUEZ
Abg. MARÍA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MONTES
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LISBETH MONTES
Expediente: AP21-N-2015-000027
|