REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN
ASUNTO Nº AP21-L-2013-2145.-
DEMANDANTE: DEGNIS M. ALFONZO B., MARCOS E. BLANCO, ANTONIO J. PRINCIPAL T., RAFAEL R. RIVERO O., FREDDY D. CHAVEZ B., ALBERTO E. BARRIOS B., JORGE LUIS CORONEL., LUIS E. RIVERO G., LUIS A. LICON, PABLO PEREZ y LUIS R. TOVAR QUIARO, venezolanos, mayores de dad, de este domicilio y Cédula de Identidad N° 15.947.936, 6.043.681, 12.707.386, 6.302.511, 4.581.146, 6.228.002, 15.504.420, 6.135.205, 4.856.872, 2.026.548 y 5.228.542 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA VERONICA SALAZAR CACERES y otros.-
PARTE DEMANDADA: EL UNIVERSAL C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 5 de febrero de 1993, bajo el Nº 44, tomo 39-A-Pro, cuya última modificación consta de acta inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la mencionada Circunscripción Judicial, el 27 de agosto de 1997, bajo el Nº 15, tomo 146-A-Qto.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE GUERRERO ARAUJO, Inpre-abogado N° 50.541.-
MOTIVO: PASIVOS LABORALES
Vista la Transacción de pago ofrecido por la demandada EL UNIVERSAL C.A., en fecha 20 de febrero de 2015, por medio de su apoderada judicial abogado JOSE GUERRERO ARAUJO, Inpre-abogado N° 50.541, en el cual le ofrece a los demandantes DEGNIS M. ALFONZO B., MARCOS E. BLANCO, ANTONIO J. PRINCIPAL T., RAFAEL R. RIVERO O., FREDDY D. CHAVEZ B., HELMENEGILDO MIJARES, ALBERTO E. BARRIOS B., JORGE LUIS CORONEL., LUIS E. RIVERO, LUIS A. LICON G., FLORENCIO E. QUINTANA., PABLO PEREZ y LUIS R. TOVAR QUIARO, quienes estuvieron representados por su apoderado judicial abogado PEDRO MATURANA SALAZAR, Inpre-abogado N° 177.618, la cual le ofrece a cancelar a los accionantes las cantidades siguientes: DEGNIS M. ALFONZO, Bs. 31.423,00, MARCOS E. BLANCO, Bs. 33.012,00, ANTONIO J. PRINCIPAL, Bs. 37.274,00, RAFAEL R. RIVERO, Bs. 38.037,00, FREDDY D. CHAVEZ, Bs. 38.204,00, ALBERTO E. BARRIOS, Bs. 50.580,00, JORGE LUIS CORONEL, Bs. 51.920,00, LUIS E. RIVERO, Bs. 53.935,00, LUIS A. LICON, Bs. 61.684,00, PABLO PEREZ, Bs. 71.254,00 y LUIS R. TOVAR QUIARO, Bs. 73.501,00, para ser cancelado dentro de un lapso de Ocho (8) días, para así finiquitar el pago demandado y conforme a los conceptos señalados en el libelo de la demanda, surgida con ocasión de la relación laboral que une a los trabajadores con la entidad de trabajo antes descrita, así como cualquier otra diferencia que pudieran surgir entre las partes por estos conceptos, tal cantidad fue debidamente acordada por los demandantes de forma voluntaria consciente y libre de toda coacción, manifestando que acepta el pago ofrecido en los términos antes expuestos, y en virtud de ello, solicitan al tribunal la Homologación del mismo y el cierre y archivo de la presente causa.-. Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos señalados en el libelo de la demanda.
Así las cosas, quien Juzga y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas como fue señalado supra en la transacción, ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y visto que el acuerdo suscrito entre ambas partes, como se evidencia en autos, y por cuanto el procedimiento de ejecución se encuentra legalmente establecido por la Ley, para hacer valer los derechos de los trabajadores, cuando la demandada no cumple con la cancelación de lo acordado, condenado, transado o convenido, y dado que el mismo, en modo alguno puede ser subvertido por la supuesta discrecionalidad de la parte perdidosa, a menos que cumpla con el pago adeudado, ya que precisamente existe el mandato de la ley como ya fue señalado, por tanto, es obligatorio para los sujetos procesales cumplir con las normas, estos son, justiciables y sentenciadores, pues, así se garantizan, entre otros, los principios constitucionales atinentes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, comprendidos dentro de éste el acceso a los órganos de administración de justicia y la igualdad de los ciudadanos frente a la ley.
Por tales motivos, y a fin de asegurar el cumplimiento del pago ofrecido por la accionada, el cual se debe materializar en un lapso de ocho (8) días hábiles, de no hacerlo, se procederá a la ejecución del mismo y sólo se suspenderá ésta, siempre y cuando la demandada haya cumplido con lo convenido, por tales motivos, es concluyente afirmar dada la consecuencia de ejecutoriedad que se deriva del pronunciamiento de la homologación del referido convenio, por tales motivos y conforme a lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “El juez de Ejecución está facultado para disponer de todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria”, se da por terminado el presente juicio en esta instancia, y se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y si éste lo creyere conveniente, y en el futuro faltare la demandada de cumplir con lo acordado, dicte las medidas y ejecuciones necesarias para hacer cumplir el pago del trabajador demandante.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Con relación a los ciudadanos HELMENEGILDO MIJARES y FLORENCIO E. QUINTANA, se observa que estos ciudadanos fueron excluidos del libelo de la demanda, así se evidencia al folio 171 de la pieza principal, igualmente no consta en autos que estos ciudadanos hayan otorgado poder a los abogados representante de los demandantes, ya que consta al folio 172 de la pieza N° 1, Poder Apud Acta, solamente suscrito por los ciudadanos DEGNIS M. ALFONZO B., MARCOS E. BLANCO, ANTONIO J. PRINCIPAL T., RAFAEL R. RIVERO O., FREDDY D. CHAVEZ B., ALBERTO E. BARRIOS B., JORGE LUIS CORONEL., LUIS E. RIVERO, LUIS A. LICON G.,., PABLO PEREZ y LUIS R. TOVAR QUIARO, y así fue certificado en su vuelto por la ciudadana Secretaria Carmen Martínez, en fecha 18/06/2013, razón por la cual este Tribunal se abstiene de homologar la transacción con estos ciudadanos por no tener cualidad en el presente juicio.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DISPÓSISTIVO
En tal sentido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANADECARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en los ciudadanos DEGNIS M. ALFONZO B., MARCOS E. BLANCO, ANTONIO J. PRINCIPAL T., RAFAEL R. RIVERO O., FREDDY D. CHAVEZ B., ALBERTO E. BARRIOS B., JORGE LUIS CORONEL., LUIS E. RIVERO, LUIS A. LICON G.,., PABLO PEREZ y LUIS R. TOVAR QUIARO, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio en esta instancia, y se ordena remitir el presente expediente a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines que luego una vez culminado el pago previamente establecidos en el presente acuerdo, se dé por terminado el asunto y se ordené el cierre informático de la presente causa. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil Quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ
LA SECRETARIA
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