REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil Quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L- 2012-004065
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ciudadanos BETTY JOSEFINA LARA MORA, RICARDO EDUARDO SILVERA, ROSEIDA CAROLINA SAAVEDRA TORO, y TIADE DEL CARMEN DE ALONZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. 13.168.429; 5.629.006; 13.483.823 y V- 5.072.767.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YNOCENTE RAFAEL ARTURO LIENDO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 131.746.-

PARTE DEMANDADA: HIPERMERCADOS DE ALIMENTOS F.F. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de agosto de 2006, bajo el N° 80, tomo 78-A-Cto. y a las co-demandadas COOPERATIVA EL CASTILLO INSUPERABLE 39, RL, INVERSIONES ALIMARVIN 222 C.A., INVERSIONES F.F. 2006, C.A.; SUMINISTROS SURPACA ZZ10 C.A. Y SUMINISTROS CAMARUGU 2112, C.A., y en forma personal y solidaria a los ciudadanos: MANUEL FERNANDES DA LAVADINHA, C.I E-1.064.135; LOURDES FERNANDES DE LAVADINHA, C.I V- E 845.715, FERNANDO JOSE DA LAVADINHA, C. I N° 11.918.075, AURA MARCHENA PALACIO, C.I. N° V- 3.249.803 y ANA TERESA LOPEZ, C.I V- 12.658.752.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS HERNANDEZ CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.040.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, que intentaran los ciudadanos BETTY JOSEFINA LARA MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N°. V- 13.168.429; RICARDO EDUARDO SILVERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N°. V- 5.629.006; ROSEIDA CAROLINA SAAVEDRA TORO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N°. V- 13.483.823 y TIADE DEL CARMEN DE ALONZO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N°. V- 5.072.767 contra HIPERMERCADOS DE ALIMENTOS F.F. C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de agosto de 2006, bajo el N° 80, tomo 78-A-Cto. y las co-demandadas COOPERATIVA EL CASTILLO INSUPERABLE 39, RL., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de abril de 2005, bajo el N° 15, tomo 7, protocolo primero; INVERSIONES ALIMARVIN 222 C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2006, bajo el N° 11, tomo 31-A-Sgdo; INVERSIONES F.F. 2006, C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 2006, bajo el N° 24, tomo 31-A-Sgdo; SUMINISTROS SURPACA ZZ10 C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 2006, bajo el N° 7, tomo 583-A-VII y SUMINISTROS CAMARUGU 2112, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de febrero de 2006, bajo el N° 70, tomo 591-A-VII, y en forma personal y solidaria a los ciudadanos: MANUEL FERNANDES DA LAVADINHA, C.I E-1.064.135; LOURDES FERNANDES DE LAVADINHA, C.I V- E 845.715, FERNANDO JOSE DA LAVADINHA, C. I N° 11.918.075, AURA MARCHENA PALACIO, C.I. N° V- 3.249.803 y ANA TERESA LOPEZ, C.I V- 12.658.752.; siendo admitida por auto de fecha 17 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar.

Posteriormente, en fecha 24 de abril de 2014, fue distribuida la presente causa a los fines de la celebración de la audiencia preliminar correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, siendo su ultima prolongación el día 09 de julio de 2014, fecha en la cual se dió por concluida dicha audiencia, no obstante que la juez trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, sin lograrse la mediación, ordenándose la remisión de la presente causa a los Juzgados de Juicios, correspondiéndole previa distribución a este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2014, quien aquí suscribe dió por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación, asimismo mediante auto de fecha 11 de agosto de 2014 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes, posteriormente en fecha 13 de agosto de 2014, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 13 de octubre de 2014, fecha en la cual no se llevó a cabo la misma, por cuanto ambas partes, de mutuo acuerdo en la fecha ya mencionada, acordaron suspender la causa por 25 días, por no encontrarse consignada en el expediente las resultas de la prueba de informes; posteriormente por auto de fecha 19 de noviembre de 2014, este Tribunal procedió a fijar la audiencia de juicio para el día jueves, 22 de enero de 2015 a las 09:00 a.m.; en fecha 21 de enero de 2015 ambas partes de común y mutuo acuerdo mediante diligencia presentada por ante URDD, de este Circuito Judicial del Trabajo, diligencia mediante la cual solicitan la suspensión de la audiencia de juicio, por un lapso de 25 días hábiles; posteriormente por auto de fecha 22 de enero de 2015, este Tribunal procedió a homologar la suspensión en los términos expuestos, reprogramando la audiencia para el 10 de marzo de 2015, a las 09:00 a.m.; subsiguientemente en fecha 12 de febrero de 2015, ambas partes consignaron por ante la URDD escrito transaccional a los fines de establecer las condiciones del mismo, haciéndose reciprocas concesiones conviniendo en lo siguiente:
“ (…)

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
…las partes de mutuo acuerdo y común acuerdo, libres de coacción, CONVIENEN EN FIJAR con CARÁCTER TRANSACCIONAL las siguientes cantidades. A la ciudadana BETTY JOSEFINA LARA MORA, cedula de identidad numero V-13.168.429, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) de la cual se paga en este acto Bs. 35.000,00, mediante cheque numero 38887750, de fecha 11 de febrero de 2015, girado contra el Banco Banesco y el saldo deudor de Bs. 35.000,00 a ser pagado el día 12 de marzo de 2015. Al ciudadano RICARDO EDUARDO SILVERA, cedula de identidad numero V-5.629.006, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), de la cual se paga en este acto Bs. 60.000,00 mediante cheque numero 21887751, de fecha 11 de febrero de 2015, girado contra el Banco Banesco y el saldo deudor de Bs. 60.000,00 a ser pagado el día 12 de marzo de 2015; a la ciudadana ROSEIDA CAROLINA SAAVEDRA TORO, cedula de identidad numero V-13.483.823, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) de la cual se paga en este acto Bs. 35.000,00, mediante cheque numero 20887752, de fecha 11 de febrero de 2015, girado contra el Banco Banesco y el saldo deudor de Bs. 35.000,00 a ser pagado el dia 12 de marzo de 2015 y TIADE DEL CARMEN DE ALONZO, cedula de identidad numero V-5.072.767, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) de la cual se paga en este acto Bs. 35.000,00 mediante cheque numero 38887750 de fecha 11 de febrero de 2015, girado contra el Banco Banesco y el saldo deudor de Bs. 35.000,00 a ser pagados como constancia del primer pago….”… El monto transaccional comprende además de los pagos de los conceptos arriba detallados en las TABLAS ut supra y por los montos de los conceptos en ellas señalados, todos los pagos correspondientes al patrono por señalados en las leyes especiales que tienen que ver con materia laboral y de cualquier otra indole que pudiere corresponderle a LOS EX TRABAJADORES DEMANDANTES (….).
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION:
(…) Segundo: Igualmente declaran expresamente que la cantidad de dinero que paga LA EMPRESA incluye todos y cada uno de los derechos derivados de la relación que tuvieron LOS EX TRABAJADORES DEMANDANTES con la misma y cualquier otro concepto que pudiera haberle correspondido por la relación laboral que existió entre ambas partes, con el pago nada tienen que reclamarle por ningún motivo a las demás empresas y personas naturales demandadas ya que la relación laboral fue con HIPERMERCADOS DE ALIMENTOS F.F., C.A. y declaramos que nunca tuvimos relación laboral con las personas naturales y demás empresas demandadas en la presente causa…”
(…)
SEXTA: Con la suscripción de la presente transacción laboral, conforme al articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara: que a LOS EX TRABAJADORES DEMANDANTES nada se le adeuda por ningún concepto, otorgando en consecuencia, el mas amplio finiquito a LA EMPRESA, por lo que ambas partes de común acuerdo, sin impedimento legal alguno, libres de coacción y apremio, en virtud de que en la presente transacción no se viola ni vulnera derechos irrenunciables de LOS EX TRABAJADORES DEMANDANTES, ni las normas de orden público, solicitamos al Juez de la causa impartir la HOMOLOGACION respectiva de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras…”

Ahora bien, considera esta sentenciadora señalar, que la institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que los ciudadanos BETTY JOSEFINA LARA MORA, RICARDO EDUARDO SILVERA, ROSEIDA CAROLINA SAAVEDRA TORO y TIADE DEL CARMEN DE ALONZO (arriba identificados), a través de su apoderado judicial, en la cual reconocen que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el presente procedimiento y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, en tal sentido se ordena a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre informático y archivo del expediente, CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil quince (2015) Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO


WM/mmr.
tres (3) piezas principales