REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° y 156°
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015)
EXPEDIENTE N°: AP21-N-2014-000284

PARTE RECURRENTE: MARIA MARITZA BARAZARTE ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 9.153.279.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: PITER GONZALEZ SALAYA y RICARDO LEZAMA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 135.870 y 164.867 respectivamente.-

ACTO RECURRIDO: Transacción Laboral, identificada en el expediente N° 023-2013-01-00645, de fecha 07 de mayo de 2013, y del auto que la homologa de fecha 10 de mayo de 2013, suscrita entre la ciudadana MARIA MARITZA BARAZARTE ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 9.153.279 y el Banco Industrial de Venezuela C.A., transacción que fue presentada en fecha 02 de mayo de 2013 ante la Inspectoría del Trabajo del distrito Capital del Municipio Libertador, en sede Norte, para su homologación.

APODERADA JUDICIAL DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA: MARIA ALARCON, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 96.452.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

Se inicia el presente asunto por la demanda de nulidad que ha incoado la ciudadana MARIA MARITZA BARAZARTE ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 9.153.279 en contra de la transacción laboral, identificada con el expediente N° 023-2013-01-00645, de fecha 07 de mayo de 2013, y del auto que la homologa de fecha 10 de mayo de 2013, suscrita entre la ciudadana MARIA MARITZA BARAZARTE ARTIGAS y el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, transacción que fue presentada en fecha 02 de mayo de 2013 ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Libertador Municipio Libertador, Sede Norte para su homologación. Por auto de fecha 11 de noviembre de 2014, se da por recibida la presente causa a los fines de sus tramitación, subsiguientemente por auto de fecha 14 de noviembre de 2014, este Tribunal admite el presente Recurso de Nulidad, de conformidad con los artículos 33 y 77 ordenando las notificaciones conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 numeral 1 y 2. En fecha 03, 08 y 17 de diciembre de 2014, y 08 de enero de 2015, el ciudadano Alguacil consignó las boletas de notificación y de haber practicado las mismas, Subsiguientemente por auto de fecha 03 de febrero de 2015, se fijo la oportunidad de la celebración de la audiencia para el día 18 de febrero del presente año, a las 11:00 a.m., oportunidad en la cual se realizó la misma dejando constancia de la incomparecencia de la parte recurrente quien no compareció al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno que la representara, y de la comparecencia de la representante judicial del Banco Industrial de Venezuela y del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio en el presente procedimiento de Recurso de Nulidad, interpuesto por la ciudadana MARIA MARITZA BARAZARTE ARTIGAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.153.279, esta sentenciadora dejó expresa constancia de la INCOMPARECENCIA, de la parte recurrente ciudadana MARIA MARITZA BARAZARTE ARTIGAS, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.153.279, quien NO compareció al presente acto ni por si ni por medio de apoderado alguno que la representara, y quien intentara demanda de nulidad en contra de la transacción laboral, identificada con el expediente N° 023-2013-01-00645, de fecha 07 de mayo de 2013, y del auto que la homologa de fecha 10 de mayo de 2013, suscrita entre la ciudadana MARIA MARITZA BARAZARTE ARTIGAS y el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, transacción que fue presentada en fecha 02 de mayo de 2013 ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Libertador Municipio Libertador, Sede Norte para su homologación, por lo cual declaró: “DESISTIDO el procedimiento de Recurso de Nulidad incoado por la ciudadana MARIA MARITZA BARAZARTE ARTIGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.153.279, contentiva de la demanda de nulidad en contra de la transacción laboral de fecha 07 de mayo de 2013, y del auto que la homologa de fecha 10 de mayo de 2013, suscrita entre la ciudadana MARIA MARITZA BARAZARTE ARTIGAS y el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, transacción que fue presentada en fecha 02 de mayo de 2013 ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Libertador Municipio Libertador, Sede Norte para su homologación, expediente N° 023-2013-01-00645. Asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia por la representación del Ministerio Público, de la Fiscal 88° con Competencia Nacional en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, abogada MONICA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.543.404, quien expuso que vista la incomparecencia de la parte recurrente solicita de conformidad con el artículo 82 de la Novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se declare DESISTIDO el Recurso de Nulidad- Es Todo.
Ahora bien, escuchada así la opinión de la representación Fiscal, esta sentenciadora observa, que visto la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio. y por mandato del segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el cual establece:
Artículo 82:
(…)
“… Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento”
En consecuencia y de conformidad con el artículo 82 de la Ley este Tribunal debe declarar en el dispositivo del fallo DESISTIDO el procedimiento ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el procedimiento de Recurso de Nulidad incoado por la ciudadana MARIA MARITZA BARAZARTE ARTIGAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.153.279, contentiva de la demanda de nulidad en contra de la transacción laboral de fecha 07 de mayo de 2013, y del auto que la homologa de fecha 10 de mayo de 2013, suscrita entre la ciudadana MARIA MARITZA BARAZARTE ARTIGAS y el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, transacción que fue presentada en fecha 02 de mayo de 2013 ante la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Libertador Municipio Libertador, Sede Norte para su homologación, expediente N° 023-2013-01-00645. Así se establece.-
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En esta ciudad, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abg. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO

En esta misma fecha 24 de febrero de 2015, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
Abg. CARLOS MORENO
EL SECRETARIO.