Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-003041
PARTE ACTORA: NORBERTO RODRIGUEZ, JOSÉ OVIDIO CONTRERAS, FRANCISCO ENRIQUE MARTINEZ APONTE, MIGUEL ANGEL TORRES PARRA, JUAN PABLO AGUIAR, JUAN RAUL MARTINEZ, identificados con la cedula V- 5.905.229, V- 9.205.543, V- 13.697.940, V- 24.905.549, V- 6.838.280, V- 10.979.372.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HENRY GERARD LAREZ RIVAS, LENOR RIVAS DE LAREZ y OMAIRA MARGARITA TORRES DE B, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el número 69.378, 26.227 y 10.155 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MAQUIVIAL, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 54, Tomo 89-A, de fecha tres (03) de junio de 1974 y solidariamente BEBERLY NOVELL DE CAVALLIN, V- 6.200.903.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DISLEM ARIANA BELTRAN DANIA y OTROS, inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 175.488.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos NORBERTO RODRIGUEZ, JOSÉ OVIDIO CONTRERAS, FRANCISCO ENRIQUE MARTINEZ APONTE, MIGUEL ANGEL TORRES PARRA, JUAN PABLO AGUIAR, JUAN RAUL MARTINEZ, en contra de la empresa MAQUIVIAL, C.A., y solidariamente BEBERLY NOVELL DE CAVALLIN, la parte accionante presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales en fecha siete (07) de octubre de 2013, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 308.593,31.
Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha nueve (09) de junio de 2014, admitió los medios probatorios promovidos por las partes, fijó Audiencia de Juicio, siendo que en fecha cuatro (04) de diciembre de 2015, oportunidad pautada para la celebración de la misma, las partes una vez celebrada la sesión correspondiente, manifestaron al Tribunal su intención de conciliar el Juicio, discutiendo detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos demandados, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional recogida a través de la voluntad transaccional que se evidencia en el acta que antecede, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 172.000,00.
Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción es voluntad expresada por las partes una vez celebrada la sesión de la Audiencia de Juicio correspondiente y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, así observamos que en el acta de juicio se recogió la voluntad de las partes:
“(…)Sin necesidad de abrir formalmente la audiencia con el equipo audiovisual las partes la partes manifiestan su voluntad de componer el asunto en el presente caso y evitar el litigio y los consecuentes gastos que implica, por lo qué cumpliendo con el espíritu Constitucional sobre la resolución alternativa de conflictos mediante un medio más civilizado, las partes en plena clarividencia en el querer manifiestan en uso y atribuciones legales conferidas en los respectivos poderes al Tribunal, sin que ello constituya aceptación a las respectivas pretensiones de ellas y sólo a los fines de causar la cosa juzgada necesaria, componer definitivamente el litigio, por tanto la parte demandada ofrece a la actora la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 172.000,00), para ser entregados mediante cheque ante la URDD de este circuito judicial antes del viernes 13 de febrero de 2015, que constituyen la expresión monetaria y económica de todos los trabajadores y los conceptos reclamados, por indemnización por mora, salarios no pagados, intereses de mora por salario no pagado, indemnización por despido, bono de asistencia puntual no pagado, útiles escolares no pagados, bono de alimentación régimen Prestacional del empleo, dotación de uniformes, intereses de mora e indexación, los montos anteriormente ofrecidos son aceptados por la representación de la parte actora presente en este acto y el mismo constituye el pago de la demanda de todos y cada uno de los actores, asimismo cada una de las partes en relación a los hechos sostiene sus alegatos contenidos en el escrito no obstante como se indicó la presente transacción es para evitar el presente litigio como en el futuro por lo anteriores conceptos. En consecuencia de lo antes expuesto el Tribunal HOMOLOGA, la exposición de las partes y el pago aquí realizado dejando constancia que dentro de 3 días siguientes al de hoy HOMOLOGAR mediante sentencia interlocutoria la transacción.-”
Examinados los términos del acta transaccional, visto que la parte actora actuó asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, preguntado por el Juez sobre el monto que va a recibir y manifestando su consentimiento, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por la potestad que emana de los ciudadanos, ciudadanas se imparte justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de la constancia del pago acordado en el acta transaccional previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
KELLY SIRIT
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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