REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintitrés (23) de febrero de 2015
204° y 155°

EXPEDIENTE: AP21-R-2014-001537

DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.073.192.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: AIDA BERNAL ANZOLA, abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA bajo los No.34.678.

DEMANDADA: LABORATORIOS BEHRENS, C.A., sociedad mercantil del mismo domicilio, inscrita en el Registro de Comercio que se llevaba por ante el Juzgado de primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 06 de agosto de 1945, bajo el número 834, Tomo 4-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: RENE PLAZ BRUZUAL, ENRIQUE ITRIAGO ALFONZO, ALFREDO DE ARMAS, PEDRO VICENTE RAMOS, LUIS ORTIZ ALVAREZ, NOEMI FISBACH, JOSE FEREIRA VILLAFRANCA, CARLOS CASTRO BAUZA, MANUEL ALFREDO RINCON, CARLOS URBINA, ANGELO CUTOLO ALVARADO, BERNARDO PISANI y JANET SIMON abogados en ejercicio, e inscritos en el IPSA. bajo los No.2.097, 7.515, 22.804, 31.602, 55.570, 52.236, 77.227, 52.985, 71.805, 83.863, 91.872, 107.436 y 112.762 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros Conceptos

Visto el escrito presentado en fecha, 03 de febrero de 2015, y suscrito por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.073.192, en su carácter de parte Actora y debidamente asistido por la abogada en ejercicio Aida Bernal Anzola, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.899, así como por el abogado Bernardo Pisani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada LABORATORIOS BEHRENS, C.A., parte demandada de autos, éste Tribunal evidencia en cuanto a la cualidad de los suscribientes, que la parte actora compareció en forma personal debidamente asistido de abogado, y que la demandada otorgó al abogado Bernardo Pisani, antes identificado, plenas facultades para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero conforme a instrumento poder cursante a los folios 90 al 94 de la pieza número 01 del expediente, con lo cual entiende esta Juzgadora que lo planteado cumple con los extremos previstos en el artículo 4 de la Ley de Abogados y 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concluyéndose además que ambas partes se encuentran en pleno conocimiento sobre el contenido, extensión y alcance del documento presentado a consideración del Tribunal.

En tal sentido, y verificada la cualidad de los suscribientes así como sus facultades para disponer del derecho en litigio y además para recibir cantidades de dinero por parte del apoderado judicial de la parte demandada, se observa de una revisión del mismo, que las partes de común acuerdo a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron transar lo correspondiente a las Costas Procesales a las que fue condenada la parte actora en virtud de sentencia dictada por este Tribunal de Alzada en fecha 27 de enero de 2015, que quedó definitivamente firme por virtud de no haberse interpuesto recursos contra la misma y en la cual se declaró: “PRIMERO: SIN LUGAR la Apelación formulada por la parte actora contra la sentencia de mérito fecha 22 de septiembre de 2014, emanada del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO GONZALEZ contra LABORATORIOS BEHRENS, C.A., partes suficientemente identificadas a los autos. TERCERO: Se condena en costas al actor conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”

En este sentido, se evidencia que se convino en el pago de la cantidad de Bs.250.000,00 por concepto de costas procesales, lo cual a criterio de quien decide no es contrario a derecho ni a la moral ni a las buenas costumbres, razón por la cual este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la debida HOMOLOGACIÓN al escrito transaccional suscrito entre las partes; conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, en cuanto se encuentre firme la presente homologación, se ordenará la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que se dé por terminado el expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ


Abg. ANA BARRETO
LA SECRETARIA
Expediente: AP21-R-2014-001537