Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de febrero de 2015
204º y 155º
PARTE ACTORA: BELKIS GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.872.355.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO y FRANCISCO LOPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 40.323 y 44.0203, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN BIBLIOTECA AYACUCHO, ente adscrito al Ministerio de Poder Popular para la Cultura, creado por decreto presidencial Nº 2.673, de fecha 09 de mayo de 1978, e inscrito ante la Notaria Publica 16º de Caracas en fecha 03 de octubre de 1978, bajo el Nº 1978, anotado bajo el Nº 69, tomo 8, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 15 de marzo de 2011, bajo el Nº 6, folio 36, tomo 10.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILLAMIZAR, MATILDE MARTINEZ, y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 17.226 y 65.698, respectivamente.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE Nº: AH22-X-2015-000013.
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Beatriz Pinto, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto (4º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 26 de enero de 2015, (ver folio 02) en el cual señaló lo siguiente:
“…Vista mi designación como Jueza Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y juramentada el día hábil 16 de diciembre de 2014, por la Jueza Rectora Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por instrucciones recibidas de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-1833-2014, de fecha 28 de julio de 2014, en donde se acordó mi traslado del Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a este Juzgado, por medio del presente auto me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Asimismo, dejo constancia que en horas de despacho del día de hoy, lunes veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la Jueza Titular del mismo, abogada Beatriz Pinto Colmenares, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 5.597.687 e inscrita en el IPSA bajo el nº 27.731, quien seguidamente expone: Por cuanto el conocimiento de la presente causa, fue conocida por esta juzgadora en fase de mediación durante las audiencias celebradas desde las fechas 28-05-2014; 26-06-2014 y 01-07-2014. Asi mismo, hago constar que en fecha 29 de julio de 2014, fui recusada por la parte actora ciudadana Belkis Guerra, asistida de abogado, todo ello cursa en la causa AH21-X-2014-000087, la cual fue declarada sin lugar por el Juzgado séptimo (7°) Superior, es por lo que me inhibo de seguir conociendo el presente juicio de calificación de despido interpuesto por la ciudadana Belkis Guerra contra la entidad de trabajo “Fundación Biblioteca Ayacucho.” de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .” Por haber, el inhibido o recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…”.
Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. Beatriz Pinto, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto (4º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y analizadas como han sido las actas procesales este Tribunal considera que la presente inhibición es procedente, toda vez la Dra. Beatriz Pinto, en su carácter de Juez a cargo del Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; conoció de la controversia en fase de mediación, en la cual celebró audiencia preliminar y posteriores prolongaciones en fechas 28/05/2014, 26/06/2014 y 30/10/2014 (ver folios 28, 41 y 98 de la pieza Nº 1, del expediente principal signado bajo en Nº AP21-L-2014-001029), por lo que a criterio de este tribunal, las razones expuestas precedentemente se encuentran subsumidas dentro de los parámetros previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 5º, a saber, por haber la inhibida, manifestado su opinión sobre lo principal del juicio, por lo que, en consecuencia se declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, con lugar la inhibición propuesta. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Beatriz Pinto, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto (4º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Belkis Guerra contra la Fundación Biblioteca Ayacucho.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204º y 155°, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
HECTOR RODRIGUEZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO;
WG/CG/rg.
Exp. Nº: AH22-X-2015-000013.-
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