Juzgado Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 12 de febrero de 2015
204º y 155º
PARTE ACTORA: MARYELIN VARGAS, MIGUEL MEDINA, DIOSMEDI GUTIERREZ, JHONATHAN DURAN, RUBEN GARCIA, HENRY APONTE, JOSE PAEZ, ELIESER LUGO, NORELY QUINTERO, YOHAN HERNANDEZ, RICHER PABON, JOSE HIDALGO y WALNER ADRIANZA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.745.409, 14.062.001, 17.680.792, 16.006.473, 17.168.710, 10.095.102, 14.322.724, 14.989.274, 15.325.744, 14.444.338, 13.523.792, 6.084.247 y 17.074.050, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS RAMIREZ GONZALEZ, HARRY D. JAMES OLIVERO, LUIS A. SANTOS CASTILLO, ALEJANDRA N. TODANO IMPERATORI, INES M. JAMES LANDA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 81.657, 16.557, 1.332, 19.015, y 118.976, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE DE VALORES VENEZUELA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 2004, bajo el No. 34, Tomo 954-A, cuya última modificación del documento constitutivo quedó inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2012, bajo el No. 36, Tomo 85-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA DOMINGUEZ, y otros, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo el Nº 179.455.
MOTIVO: INCIDENCIA (INTERES PROCESAL).
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2014-001096.
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada, respectivamente, contra la decisión de fecha 20 de junio de 2014, dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Maryelin Vargas y otros, contra la sociedad mercantil Transporte de Valores Venezuela, C.A.
Recibido como fue el presente expediente, se fijó para el día 07 de agosto de 2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.), la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública en el presente asunto, siendo que previó a llevarse a cabo la misma, las partes en dos oportunidades solicitaron la suspensión de la causa; posteriormente mediante auto de fecha 27/10/2014, se fijó para el día 17/11/2014, siendo que la misma se llevó a cabo compareciendo solo la parte demandada, difiriéndose el dispositivo oral del fallo, luego, ambas partes mediante diligencia de fecha 21/11/2014, solicitaron nueva suspensión, la cual fue homologada por este Tribunal fijando por auto separado para el día 12/02/2015, la oportunidad para que tuviera lugar la lectura del dispositivo oral del fallo en el presente Juicio.
Ahora bien, vistas las actas procesales este Tribunal observa que los abogados Manuel Rincón y Carlos Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA), bajo los Nº 71.805 y 81.657, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, manifestaron mediante diligencia de fecha 05 de febrero de 2015, siendo las once y veintiocho de la mañana (11:28 a.m.) que: “…el abogado Carlos Ramírez González, interviene y expone: “En nombre de mis representados, desisto de la presente demanda, visto el acuerdo definitivo alcanzado con la empresa demandada, el cual se encuentra sustanciado en el presente expediente, y considerando que todos mis representados ya han cobrado los cheques entregados, los cuales también constan en copia en el expediente, En este sentido, visto que no queda ningún reclamo o acción pendiente por parte de mis representados en contra de empresa accionada, solicito el cierre y archivo del presente expediente. Es todo.” En este estado. abogado Manuel Alfredo Rincón, interviene y expone: “De conformidad con el artículo 265 de Código de Procedimiento Civil, manifiesto el consentimiento de mi representada con el desistimiento de la presente demanda, visto que ambas partes hemos llegado a un acuerdo definitivo. En consecuencia, solicito el cierre y archivo del presente expediente…”, (Ver folios 09 y 10 de la pieza Nº 3).
Pues bien, dada la manifestación de voluntad expuestas supra, esta alzada considera, en primer lugar, que la parte actora jurídicamente no puede desistir de la demanda, toda vez que si bien el apoderado judicial tiene facultad legal para realizar tal acto, sin embargo, consta a las actas procesales decisión de fecha 20/06/2014, proferida por el Juzgado Segundo de Primera de Juicio de esta Sede Judicial, el cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la parte actora (litis consorcio activo), y así mismo, consta a las actas procesales presentación de acuerdos denominados por las partes suscribientes como transaccionales, los cuales por decisión interlocutoria de fecha 06/11/2014, esta alzada los declaró nulos, al ser contrarios a derecho, siendo que, ello conllevó a que el día 17/11/2014 se realizara el acto de audiencia de apelación, donde si bien habían apelado ambas partes, no obstante, solo asistió la parte demandada (la cual fundamento su defensa únicamente en relación a su inconformidad con lo decidido en fecha 06/11/2014 - transacciones declaradas nulas -), es decir, las circunstancias de tiempo, modo y lugar aquí descritas, implica que la decisión originariamente recurrida (20/06/2014) procesalmente haya quedado firme, siendo que, por tales motivos no es plausible acordar dicho pedimento. Así se establece.-
En segundo lugar, visto lo señalado anteriormente, igualmente devine en contrario a derecho el consentimiento dado por el apoderado judicial de la parte demandada, pues si a quel no puede desistir, este no tiene facultada para consentir en el mismo. Así se establece
Ahora bien, ambas partes igualmente solicitan que, dado que todos los accionantes ya han cobrado cantidades de dinero, en virtud del acuerdo que consta a los autos, por tanto. Se ordene el cierre y archivo el presente expediente, en tal sentido, el Tribunal entiende que esta circunstancia implica, para la demandada, una manifiesta perdida del interés en mantener vivo su recurso, mientras que para la parte actora, ello conlleva a que con dicho pago (el cual no tiene efecto de cosa juzgada), se tenga, en principio, por cumplido el pago peticionado, siendo que esta manifestación debe tenerse como un modo anormal de terminación del proceso, pues tal actuar apareja para los accionantes una perdida del interés en mantener vivo el presente asunto, que hace que se ponga fin o se extinga la presente acción. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCESO. Finalmente se indica que, una vez que quede firme la presente decisión, se ordenará el envió del presente expediente al Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero año dos mil quince (2015). Años: 204 y 155, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
EL SECRETARIO;
HECTOR RODRIGUEZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO;
WG/HR/rg.
Exp. N°: AP21-R-2014-001096.-
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