REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Asunto: N° AH22-X-2015-000014
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por la Abog. Beatriz Pinto Colmenares, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en acta inserta al folio 2 del expediente signado bajo el N° AH22-X-2015-000014 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“Vista mi designación como Jueza Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y juramentada el día hábil 16 de diciembre de 2014, por la Jueza Rectora Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por instrucciones recibidas de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-1833-2014, de fecha 28 de julio de 2014, en donde se acordó mi traslado del Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a este Juzgado, por medio del presente auto me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Asimismo, dejo constancia que en horas de despacho del día de hoy, lunes veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014), comparece ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la Jueza Titular del mismo, abogada Beatriz Pinto Colmenares, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 5.597.687 e inscrita en el IPSA bajo el nº 27.731, quien seguidamente expone: Por cuanto el conocimiento de la presente causa, fue suficientemente conocida por esta juzgadora en fase de mediación durante las audiencias celebradas desde las fechas 01-08-2014; 30-09-2014, 28-10-2014 y 20-10-2014; me inhibo de seguir conociendo el presente juicio de cobro de prestaciones sociales, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales interpusieran las ciudadanas EVA PERDOMO GONZALEZ y YOLIMA ROSARIO RONDON G, contra la entidad de trabajo “UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SENORA DE FATIMA.” de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.” Por haber, el inhibido o recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente. ”.
Ahora bien, sobre la materia de inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:
“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que la Juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador:
“…Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” (Cursiva de esta Sala).
Ahora bien, de acuerdo a lo expresado por la Abog. BEATRIZ PINTO, en el acta supra indicada, en el cual señala que conoce suficientemente la causa por cuanto presidió la fase de mediación durante las audiencias celebradas desde las fechas 01-08-2014; 30-09-2014, 28-10-2014 y 20-10-2014; y emitió opinión sobre el pleito, razón por lo cual, esta juzgadora toma como cierto lo manifestado por la Abog. BEATRIZ PINTO, en la referida acta, la cual riela al folio 2 del presente expediente, por cuanto sus dichos merecen fe pública. En consecuencia, es de destacar que lo alegado por la Abog. BEATRIZ PINTO, encuadra dentro del numeral 5 del artículo 31 del Capitulo I, Título III de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiente a las causales de inhibición y recusación, el cual reza:
“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse opondrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente entes de la sentencia correspondiente; y…”
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abg. BEATRIZ PINTO, en su carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por las ciudadanas EVA PERDOMO GONZALEZ y YOLIMA ROSARIO RONDON G, contra la entidad de trabajo “UNIDAD EDUCATIVA NUESTRA SENORA DE FATIMA.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 10 días del mes de febrero de 2015. Año 204º y 155º.
LA JUEZA
Abg. GRELOISIDA OJEDA NUÑEZ
LA SECRETARIA
ANA BARRETO
NOTA: En la misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
ANA BARRETO
|