REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
N° DE EXPEDIENTE: AH22-X-2015-000017
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición formulada por el Dr. OSWALDO FARRERA, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en acta que cursa a los folios 3 y 4 del expediente signado bajo el N° AH22-X-2015-000017, en la cual se señalo lo siguiente:
“…(1) El día 18 de marzo de 2010, siendo las 12:15pm, recibí de la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas oficio N° 355-2010, de esa misma fecha, mediante el cual hacen de mi conocimiento el contenido del oficio N° 0484-2010, de fecha 22 de febrero de 2010, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en la que se me notifica que por auto dictado en esa misma fecha admitió el escrito del acto conclusivo de investigación seguida por la Inspectoría General de Tribunales; cuyo procedimiento fue debidamente, sustanciado y derivó de la denuncia interpuesta por la ciudadana Mindi de Olviera; Riela a los folios N° 41 al 43, ambos inclusive, de la pieza principal, el poder otorgado por los ciudadanos Cesare Felice Nitti Santaniello y Ugo Forgione Nitti, a la ciudadana Mindi de Oliviera, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.907; (3) consta igualmente la comparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, tal como se observa al folio N° 89…(omiss).
En atención a lo anterior, me encuentro en el deber jurídico negativo de abstención de conocimiento en el presente asunto a tenor de lo establecido en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que me incurso en la causal de inhibición revista en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo….”
Ahora bien, sobre la materia de inhibición y recusación de los funcionarios judiciales, es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:
“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en el. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-
En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha siete (07) de agosto de 2003 y con ponencia del Magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que el Juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador:
“…Visto que la reacusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan, todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial..”
Ahora bien, de acuerdo a lo expresado por el Dr. OSWALDO FARRERA, en el acta supra indicada, en la cual señala que en fecha 18 de marzo de 2010 fue notificado del acto conclusivo de la investigación llevada a cabo por la Inspectoría del Trabajo mediante denuncia de la ciudadana Mindi Oliviera, y en virtud que dicha ciudadana se encuentra como Apoderada Judicial en la causa principal, es por lo que esta Juzgadora toma como cierto lo manifestado por el Dr. Oswaldo Farrera, en la referida acta que riela a los folios 3 y 4 del presente expediente, por cuanto sus dichos merecen fe pública. En consecuencia es de destacar que lo alegado por el Dr. Oswaldo Farrera se encuadra dentro del numeral 6 del artículo 31 del Capitulo I, Titulo III de la Orgánica Procesal del Trabajo, correspondiente a las causales de inhibición y recusación, el cual reza:
“Articulo 31. Los Jueces del Trabajo y funcionarios judiciales deberán inhibirse o pondrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado;y…”
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr, OSWALDO FARRERA, en su carácter de Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano ANGEL MARIA COLMENAREZ contra CONSTRUCTORA KAFEN, C.A.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZFADO OCTAVO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los 24 días del mes de febrero del año 2015. Año 205° y 156°.
La Jueza,
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Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,
LA SECRETARIA,
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Abg. ANA BARRETO
En la misma, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
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Abg. ANA BARRETO
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